Pregunta para Congreso de los diputados

¿Para cuando la regularización la gestación subrogada?

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El estado español prohíbe la gestación subrogada, ya que el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, dispone que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Propuesta de #AragónESmás.

Desde #AragónESmás, constatamos que este tema genera una fuerte controversia social, similar a la que generó en su momento el derecho al aborto que hasta su legalización solo podían acceder en países europeos las ciudadanas y familias con medios económicos. Reconocemos que en estos momentos existe “una cierta aceptación y permisibilidad” motivada por el hecho de que ciertos personajes del mundo de la cultura, comunicación y deporte han adquirido la condición de padres por la vía de la gestación subrogada en el extranjero. 

#AragónESmás, apoya las conclusiones del Comité de Bioética así como una regulación que contemple las siguientes premisas:

  • Esta técnica reproductiva se realizará sólo por necesidad en caso de que la madre no pueda tener hijos o en los casos de esterilidad estructural.
  • La gestante no será la portadora del material genético. La gestante y la parte subrogada no deberán haber tenido relación familiar, laboral o social antes de iniciar el proceso.
  • Tanto la madre gestante como de la familia deberán ser evaluados por un comité ético para evaluar el estado y estudiar la viabilidad del caso.
  • La gestante debe haber sido anteriormente madre de una criatura sana y la aceptación de su pareja en el caso de tenerla.
  • El número máximo de embriones será de 1 ó 2 y en ningún caso dar a luz más de 5 ó 6 bebés.
  • A la gestante se le deberán reconocer derechos como: el anonimato, el tipo de relación con los padres subrogados, la atención médica y psicológica en todo el proceso hasta un tiempo posterior al parto y la posibilidad de interrumpir el proceso en el caso de que la parte subrogada no cumpla con sus obligaciones.
  • A la parte subrogada se le debe conceder también el derecho del anonimato, la garantía de la pertenencia del bebé cuando nazca o el tipo de relación con la gestante.
  • Para que el proceso se lleve a cabo deberá existir la aprobación de un comité ético compuesto por una parte médica, psicológica y judicial.
  • Podrán existir agencias intermediarias estipulando sus honorarios por ley.
  • Se deberá tener garantizado un apoyo médico y psicológico a la gestante por la parte subrogada.

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Pregunta dirigida a: Congreso de los diputados

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