Pregunta para Senado

¿Por qué no se destinan los 30 funcionarios imprescindibles, para desatascar la situación de los expedientes de nacionalidad?

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“En el Ministerio somos los que somos, tenemos los medios que tenemos y no hay más. Estamos ahora con los expedientes de 2015. El atasco se quitaba si me dan hoy 30 funcionarios. Sí me dan 30 funcionarios en 6 meses no hay atasco”Subdirectora adjunta de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN, Dña. María del Mar López Álvarez, en el 2º Congreso de Nacionalidad Española en Madrid.

Los puntos más importantes que se debatieron en el 2º Congreso de Nacionalidad Española en Madrid los días 17 y 18 de Mayo, fueron los siguientes:

  • Los Registradores de la propiedad NO se encargarán de las solicitudes de Nacionalidad presentadas de forma telemática desde que entró en vigor el “nuevo” procedimiento de Nacionalidad el 15 de octubre de 2015.

Los Registradores, tal y como se había acordado en el Plan Intensivo de Nacionalidad 2015, se encargan de la tramitación de aquellas solicitudes que llegaron a la DGRN entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (en este sentido recordad que puede que un expediente se hubiera presentado en el 2014 en el Registro Civil y sin embargo ha llegado a la DGRN en el año 2015; la fecha a tomar como referencia con los expedientes del viejo procedimiento NO es cuándo se presentó sino cuándo llegó a la DGRN).

De los expedientes presentados telemáticamente, de momento, se encargan íntegramente los funcionarios de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN).Aunque parezca difícil de creer, lo cierto es que sólo existen 5 calificadores y tres consejeros técnicos para el tema de la Nacionalidad.

En este momento ya se ha concluido con la tramitación y resolución de todos los expedientes anteriores al segundo semestre del año 2015 (donde se incluyen expedientes que llegaron a la DGRN con el viejo procedimiento y con el nuevo procedimiento -meses de octubre y noviembre de 2015-).

Aquellos expedientes anteriores a 2015 que aún no se han resuelto es porque:

a) Necesitan documentación adicional.

b) Pendientes de aclaración de detenciones policiales o cancelación de antecedentes penales.

c) Ser objeto de investigación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

En aproximadamente un mes la plataforma electrónica podrá tener habilitada una nueva “pestaña” a través de la cual el interesado o su representante legal podrá adjuntar documentación, presentar escrito de subsanación o contestar a algún requerimiento.

Ante el silencio de Recursos de Reposición presentados potestativamente ante la DGRN no se puede asegurar ni tan siquiera de qué fechas se están resolviendo ni cuánto más se va a tardar. Hay apenas dos funcionarios destinados al tema de Recursos en la DGRN (no confundamos el Recurso de Reposición con el Recurso Contencioso que se presenta ante la Audiencia Nacional).

En la DGRN se han recibido 99.132 solicitudes en formato papel. 69.276 solicitudes presentadas telematicamente a día de hoy.

Se han resuelto 41 dispensas de 2016 y 375 de 2017. Todas concedidas por tener el título de la ESO.

Seguimos a la espera de Real Decreto sobre cómo será el procedimiento de la dispensa. Se reitera que seguimos a la espera (nada se sabe) del Real Decreto que regule el tema de la Dispensa para quienes no sepan leer o escribir o tengan dificultades de aprendizaje o sean analfabetos.

Se autorice o no la consulta de nuestros antecedentes en España al Registro Central de Penados y Rebeldes, la DGRN los consulta igual.

Se insiste en aportar pasaporte actual y todos los anteriores para probar tiempo fuera de España durante el período de residencia anterior a la solicitud de Nacionalidad. Por ejemplo; si alguien solicita la Nacionalidad por llevar 10 años de residencia legal y continuada en España deberá aportar todos los pasaportes que hubiera tenido en esos 10 últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igual sucedería con quienes la soliciten en el plazo de 2 años de residencia legal y continuada. La DGRN establece que para quienes soliciten la Nacionalidad bajo el supuesto de 10 0 5 años de residencia se mirarán las ausencias de España de nos más de seis meses en esos 10 o 5 años. para el caso de quienes la soliciten por dos años de residencia se mirarán que las ausencias no superen los tres meses en esos dos años.

A pesar de los criterios que hoy está aplicando la DGRN se podrían modificar muchos criterios.

Si le constan detenciones policiales al solicitante de la nacionalidad se deberá acreditar el resultado del procedimiento judicial para ver si ha habido absolución o si hay sobreseimiento de la causa.

Sobre aquellas resoluciones favorables del nuevo procedimiento que tras serles notificada la resolución van al Registro Civil y al funcionario no le consta dicha resolución, la DGRN está enviando circulares a los registros civiles para que sepan cómo actuar. De hecho algunos registros civiles ya están dotados con una máquina lectora de los códigos de barra de las resoluciones.

 

 

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