TENEMOS UNA NUEVA REGULACION EN EL CODIGO PENAL
Estimado señor,
entiendo el sentido de su pregunta, aunque es necesario tener en cuenta los recientemente incorporados nuevos artículos al Código Penal sobre financiacion ilegal de los partidos políticos. Se trata de los artículos 304bis y 304ter. Las penas que se contemplan son multas por un valor entre el triple y el quinto del valor de la financiación ilegal y penas de seis meses a cuatro años de prisión, tanto para aquella persona que entrega como aquella que reciba.Las mismas penas se aplican a las personas juridicas responsables, además de las prevsiones del artículo 33, que incluyen la disolución del partido y la inhabilitación para recibir subvenciones. Se trata de un regimen pena duro.
En la medida que se trata de una regulación muy reciente, lo prudente será observar si este nuevo marco penal es lo suficientemente disuario para erradicar la lacra de la corrupción. En cualquier caso, apuntamos su propuesta.
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Resulta inexplicable que los Partidos Políticos, que albergan en sus filas (casi todos) a militantes y dirigentes que han sido, no sólo imputados, sino en muchos casos condenados, sigan recibiendo la totalidad de las subvenciones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado.
La responsabilidad civil subsidiaria que en el entorno jurídico mercantil y civilrecae sobre empresas y entidades en caso de haber sido condenados empleados o miembros suyos, debería ser aplicable, con mayor medida en el àmbito de lo público y político.
Que los Partidos vean penalizada la liberación de sus subvenciones, les obligaria a ser corresponsables de la recuperación de los activos sustraidos a la población. Verdadera beneficiaria del erario público.
Gracias