UNA CUESTION QUE DEBE DE ABORDARSE EN EL PACTO DE TOLEDO
La legislación española en materia de Seguridad Social, reconoce el derecho a una pensión de jubilación a cualquier persona que llega a una edad mínima (67 años o 65 años si ha trabajado durante 38 años y seis meses) y establece un mínimo de 15 años de cotización, al mismo tiempo que regula un régimen de jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias o involuntarias del trabajador, que afectan a la cuantía de la pensión con el establecimiento de unos coeficientes reductores que dependen de los años de cotización. Para aquellos trtabajadores que optan jubilación anticipada voluntaria se requiere un mínimo de 35 años de cotización.
La demanda para despenalizar la jubilación anticipada con 40 años de cotizaciones debe analizarse en el marco de los acuerdos del Pacto de Toledo, para valorar qué consecuencias que tendría para el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social esta medida. Sin duda, los trabajadores con largas carreras de cotización hoy tienen la percepción de que los actuales coeficientes reductores de su pensión les castiguen injustamente,después de muchos años de trabajo y contribuciones. Por tanto, deberá analizarse esta demanda, buscando la justicia para los trabajadores con carreras largas y el equilibrio actuarial del sistema de pensiones
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