La Ley Orgánica de Abdicación de JC I es manifiestamente inconstitucional y contraria a derecho ¿Por qué UPyD votó a favor?
Buenas tardes,
no puedo estar de acuerdo con el enunciado de esta pregunta: que la Ley de Abdicación sea "manifiestamente inconstitucional". Es una opinión tan exagerada como marginal, y prácticamente nadie la ha postulado (y digo prácticamente, y no nadie, porque hay gente para todo y puede haber quien opine como Alcotarelo).
La propia explicación de la pregunta admite que la Constitución deja margen de sobra para una Ley Orgánica de Abdicación. Es más, esta ley era inevitable como consecuencia de que PP y PSOE (y sus socios nacionalistas etc.) han dejado pasar desde 1978 sin proponer el desarrollo, mediante Ley Orgánica, de la sucesión a la corona, que es lo que deberían haber hecho.
Por tanto, la Ley de Abdicación de Juan Carlos I ha sido impecablemente constitucional pese a su evidente chapuza política, y a la rareza de que sea una Ley que debía refrendar (de aprobarse) un acto personal insustituible: el rey abdica como Jefe de Estado, o lo que es lo mismo, renuncia. Lo mismo que cualquiera podría hacer con su trabajo o un cargo que ocupara. No deja de ser estrafalaria la postura de quienes votaron en contra, significando que el rey no puede ni abdicar y solo puede morir siendo Jefe de Estado, como si lo fuera aún por la Gracia de Dios (y ni eso: Carlos I abdicó en Felipe II, Felipe V en Luis I...) y no por la Constitución. Es una rareza como tantas otras de la monarquía parlamentaria, en la que el rey (pese a lo que crea la paleoizquierda) prácticamente carece de libertad para tomar las decisiones fundamentales de su existencia: ni "elige" ser rey, ni puede dejar de serlo, salvo por fallecimiento, sin la ratificación del Parlamento. Y eso era la Ley de Abdicación: la ratificación parlamentaria de la abdicación de un rey para proclamar constitucionalmente a otro rey.
No nos gustó y lo dijimos. Chapuza, negligencia y cutrez que UPyD no solo ha denunciado, sino hecho algo más: presentamos en el Congreso una propuesta de desarrollo del título II de la Constitución, que trata de todos estos asuntos y permanece en el limbo jurídico porque, como era de prever, la rechazaron. Pero votar en contra de la abdicación era tanto como votar en contra de la continuidad de las previsiones constitucionales. Y ya hemos explicado que estamos en contra de esa pretensión de ruptura constitucional: la Constitución debe reformarse según su procedimiento. Así que la acusación de pasividad contra UPyD es tan rigurosa como la acusación de que la improvisada Ley de Abdicación es inconstitucional. Ambas afirmaciones son falsas. Un cordial saludo.
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Es cierto que en su literalidad el artículo 57.5 CE permite dos intepretaciones:
a) Que es necesario una Ley Orgánica que regule de manera general todas las abdicaciones y todas las renuncias al trono.
b) Que cada abdicación y cada renuncia debe ser aprobada mediante una Ley Orgánica.
Sin embargo, la intepretación b) es clamorosamente contraria a derecho por varios motivos:
1) Supone de hecho pretender que las Cortes Generales (Congreso y Senado) tienen que pronunciarse y aprobar (o rechazar) la abdicación. Es clamoroso que el artículo 57 CE establece claramente la abdicación como un acto y una prerrogativa exclusivas del rey.
2) Esa Ley Orgánica es de hecho una 'ley especial', ya que legisla para un caso concreto. Sin embargo en el ordenamiento jurídico español las leyes tienen que ser genéricas y aplicables a todos los casos similares. No son posibles ni están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico las leyes especiales.
3) En el Proyecto de Ley Orgánica que el Gobierno remitió al Congreso de los Diputados (ver epígrafe 2.3 'Alternativas' del Anexo titulado «Memoria de análisis de impacto normativo del Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la Abdicación de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón») se reconoce abiertamente el punto 1) e implicitamente el punto 2) de los párrafos anteriores.
4) En el mismo punto del anexo al Proyecto de Ley Orgánica se justifica dicha intepretación b) del aertículo 57.5 CE en base a las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1876. Este argumento jurídico no es válido toda vez que dichas constituciones están derogadas y no son fuente de derecho.
5) En el mismo punto del anexo al Proyecto de Ley Orgánica se hace una intepretación arbitraria de la voluntad del legislador al rechazar la enmienda número 22 a la CE del diputado López Rodó. Toda vez que también pude intepretarse el rechazo a dicha enmienda en el sentido de que el legislador rechazaba precisamente la necesidad de someter a la aprobación de las cámaras legislativas las abdicaciones, renuncias y cesiones de derecho.
Por tanto, la «Ley Orgánica por la que se hace efectiva la Abdicación de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón» es manifiestamente inconstitucional.
Considero que UPyD debería haber presentado una enmienda a la totalidad, consistente en una Ley Orgánica que regulase como mínimo y de forma general todas abdicaciones y renuncias en cumplimiento del artíclo 57 CE. Considero que hubiera sido oportuno que dicha Ley Orgánica debería regular cuanto menos también las inhabilitaciones y las regencias (por ser actos contrarios a la voluntad del Rey, y por lo que parece lógico dotarlas de al menos la misma seguridad jurídica que la abduicación y la renuncia). En mi opinión dicha Ley Orgánica debería regular también las funciones y estatus del resto de miembros de la familia del rey (la reina, el príncipe de Asturias y los infantes) y el funcionamiento legal y administrativo de la Casa Real. Esta Ley Orgánica podría denominarse más bien «Ley Orgánica de la Corona».
Por último, considero que no existe motivo alguno para no haber redactado y aprobado dicha «Ley Orgánica de la Corona», ni tras la abdicación de Juan Carlos I (de igual modo que se ha aprobado la «Ley Orgánica por la que se hace efectiva la Abdicación de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón») ni en los 37 años anteriores posteriores a las CE de 1977.
Igualmente, considero fura de lugar la tramitación mediante procedimiento de urgencia de la citada Ley Orgánica. Es clamoroso que dicho procedimiento de urgencia ni existe ni ha sido debidamente justificado. Por tanto, se trata de un flagrante abuso del reglamento dle Congreso.
Por tanto, le ruego que tenga a bien explicar:
- ¿Por qué UPyD votó a favor de la cahpuza legislativa claramente inconstitucional y contraria a derecho que constituye la «Ley Orgánica por la que se hace efectiva la Abdicación de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón»?.
- ¿Por qué UPyD votó a favor de la tramitación pro procedimiento de urgencia?.
- Si UPyD piensa promover el procedente recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica aprobada por los motivos jurídicos expuestos ante el Tribunal Consitucional.