Pregunta para Congreso de los diputados
¿Tramitaréis la Proposición de Nacionalidad sin extender plazos en la Comisión de Justicia para presentar enmiendas?
Un tópico que compete a cada español, y a aquel que no logró serlo, es la distinción por edad y sexo por falencias en la normativa española vigente respecto a la adquisición de la nacionalidad española para descendientes en el exterior. En la actualidad, los españoles emigrantes pueden transmitir su nacionalidad solo a sus hijos nacidos en el extranjero. Afortunadamente, la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 permitió únicamente en el plazo de tres años (2008 - 2011), y con grandes limitaciones, que los nietos de españoles pudieran optar por la nacionalidad de origen, sin la necesidad de que sus padres contasen previamente con la misma. Fue así que se permitió un salto generacional para su obtención, siempre y cuando el abuelo español fuere varón, y hubiere conservado la nacionalidad hasta el día del nacimiento de su progenitor, y que en caso de pérdida de ésta, hubiere sido por cuestiones de exilio entre 1936 y 1955. Sin embargo, dicha Ley no contempló la obtención de la nacionalidad en los siguientes casos:
1- Los nietos de las mujeres españolas de origen, casadas con un extranjero, o que hayan perdido su nacionalidad por una razón diferente a ésta antes de la Constitución de 1978. Esto era debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la constitución de 1978, y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras.
2- Los hijos mayores de edad de quienes les reconocieron la nacionalidad española de origen, por medio de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española, acogiéndose a los supuestos que recogía la Disposición Adicional 7ª de la mencionada Ley, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que éstos fueran menores de edad. Nos encontramos con que aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años, en el momento en que entró en vigencia la Ley 52/2007, no han podido obtener la nacionalidad española. Por este impedimento, existen familias españolas divididas, donde los padres son españoles y algunos de sus hijos poseen la nacionalidad y otros no.
3- Los nietos de aquellos españoles de origen que se vieron obligados a adoptar la nacionalidad del país al que emigraron (país de acogida), para poder trabajar y sustentarse. Algunos países receptores de nuestros emigrados, exigieron a éstos que renunciaran a la nacionalidad española, y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabajar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, éstos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007. Asimismo, están excluidos los nietos de españoles que, ostentando la nacionalidad, les fue privada por no haberla ratificado al cumplir su mayoría de edad.
El Centro de Descendientes de Españoles Unidos ha tenido conocimiento de que la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles (622/000021), será elevada próximamente a la Comisión de Justicia conformada en el Congreso de los Diputados. Ante tal acontecimiento, exhortamos a sus señorías a considerar firmemente las siguientes acciones:
-Establecer una fecha a la brevedad en la mencionada Comisión, para su pertinente tramitación, y evitar así experiencias pasadas de postergación legislativa.
-Cumplir con las demandas que emanan del Consejo General de la Emigración respecto a la materia.
-Incluir oportunamente los supuestos de nacionalidad contenidos en programas electorales, proposiciones no de ley, así también en las enmiendas presentadas durante la tramitación de la Ley de Nacionalidad para judíos-sefardíes, que coinciden con los expuestos anteriormente.
Se considera pertinente que se cree un marco normativo, estable en el tiempo, evitando nuevas asimetrías legales en las generaciones de descendientes anteriormente aludidas. Permitirá así, la configuración de una intolerancia clara y específica, con nuevas y/o supuestas exclusiones en cuanto a la adquisición de la nacionalidad.