Pregunta para Congreso de los diputados
¿Por qué no se concede la IGUALDAD YA, DE PRESTACIONES SOCIALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y ASALARIADOS?
Soy uno más de los más de 3.000.000 de autónomos** que están en bancarrota y que como yo, miles están en una situación de precariedad social, sin ingresos recurrentes, que a día de hoy subsistimos gracias a ayudas de los servicios sociales, o de alguna Ong, como Cruz Roja o Cáritas, para cubrir las necesidades básicas como alimentos y suministros (agua, luz, gas).
Todo trabajador tiene a efectos legales obligaciones y derechos. Estos derechos se configuran bajo la fórmula de prestaciones sociales. Sin embargo, en más de un caso y más de dos, los autónomos encuentran diferencias sustanciales entre sus requisitos de acceso y los de los trabajadores asalariados para una misma prestación. Eso en el mejor de la casos; en determinadas prestaciones, incluso, el trabajador por cuenta propia tiene limitado su acceso.
Antes de la Pandemia, y durante la misma miles de autónomos han acumulado deudas varias: impago de alquileres, suministros, cuotas a la Seguridad Social, y se han visto abocados a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual conlleva un trámite muy lento ( entre 2 a 4 años, en los diferentes tramos del proceso) y mientras tanto han perdido sus derechos: a las ayudas Covid del Estado, o de su Autonomía por acumular deudas en la Seguridad Social, ya que la normativa a día de hoy no permite que el trabajador autónomo pueda percibir el cese de actividad, ni incluso cobrar una IT (Incapacidad Temporal - Baja), con deudas a la Seguridad Social.
Además de sufrir otras desventajas sociales con respecto a los trabajadores asalariados:
*Subsidio para mayores de 52 años
El artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social establece el acceso de trabajadores mayores de 52 años al subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral; sin embargo, en la práctica, la medida no se está aplicando a los autónomos que tras haber cesado su actividad y habiendo cumpliendo el periodo de carencia establecido han solicitado esta ayuda.
*Prestación por cese de actividad del autónomo, lejos del paro del Régimen General
La prestación derivada del cese de actividad es una muestra más de la brecha entre las prestaciones sociales para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. En julio 2018, un dato alarmante saltaba a los titulares: «Solo el 40% de las peticiones de prestación por cese de actividad de autónomos son aceptadas».
Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores que coticen en el RETA sí están obligados a incorporar esta contingencia en su prestación y a día de hoy lo hace al tipo 0,8%. El objetivo de esta reciente obligación es facilitar el acceso a la prestación a los autónomos que hayan echado el cierre. Sin embargo, el solicitante debe haber cotizado durante al menos un año (como el trabajador por cuenta ajena) para tener acceso a la prestación. Esto sumado al resto de requisitos para acceder al cese de actividad han puesto en entredicho la flexibilización del acceso a esta cobertura social.
El importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada con la media de las bases por la que el autónomo haya cotizado a la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
*La baja por enfermedad común también marca la diferencia en las prestaciones sociales para autónomos
Pongamos que el trabajador sufre fuera del desarrollo de su labor profesional una lesión común, como un esguince de tobillo, por la cual el médico otorga la baja. El trabajador autónomo ha de esperar hasta el cuarto día que es cuando, en su caso, nace el derecho a la prestación económica. Sin olvidar que el autónomo tiene que seguir cotizando durante la baja y pagar su cuota de autónomos, salvo que se mantenga durante al menos dos meses de baja.
*Diferencias también en el acceso a la jubilación anticipada
También hay importante diferencia entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores del Régimen General y del RETA. Para ser más concretos, una diferencia de dos años. Y es que, el trabajador por cuenta ajena puede jubilarse de forma anticipada a los 61 años y el autónomo ha de esperar hasta los 63 para poder retirarse. Eso sí, en ninguno de los dos casos el trabajador tendrá derecho a su pensión máxima.
Por qué, El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Sr. D. José Luis Escrivá hace caso omiso a esta petición?
Solicito, Apruebe ya,
En este año 2022, durante el segundo semestre, que los trabajadores autónomos y asalariados, tengamos IGUALDAD YA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES
1.a En caso de quiebra, con deudas a la Seguridad Social, les sean aprobados a los trabajadores autónomos aplazamientos y puedan tener derecho al cobro de cese de actividad, subsidio, o IT (Incapacidad Temporal). Aprobándoles la Administración de oficio, una compensación entre las prestaciones a que tenga derecho y las deudas pendientes, para percibir unos ingresos mínimos garantizados, saliendo así, de un “círculo vicioso “.
1.b. La cotización: La cotización del trabajador por cuenta ajena y el trabajador autónomo tengan la misma base de cotización, según los ingresos obtenidos mensualmente.
2. El Subsidio para mayores de 52 años, se pueda cobrar en el mismo plazo e importe que un trabajador asalariado.
3. Prestaciones por baja o IT (Incapacidad Temporal)
Igualdad entre trabajadores asalariados y autónomos: Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.
4. Igualdad en el acceso a la jubilación anticipada
Que trabajador por cuenta ajena y cuenta propia puedan jubilarse de forma anticipada a los 61 años.
* *La crisis económica desembocada por la pandemia del coronavirus ha destruido en tan solo nueve meses casi 205.000 empresas. Además, 324.000 autónomos se han dado de baja, según los datos de la demografía empresarial del Instituto Nacional de Estadística (INE)