¡Las aulas hospitalarias existen! Sus alumnos necesitan un plan formativo, con evaluaciones acordes a las horas de estudio que tienen, y apoyo para los menores con necesidades especiales, como en cualquier otro centro educativo
Gobierno de España

Se trata de que, tanto en el hospital como en el domicilio, la actividad escolar no se interrumpa, asegurando así la continuidad en el desarrollo personal y académico y evitando un posible desfase


Buenas tardes, gracias por hacernos llegar su pregunta a través del senador Carles Mulet tras formularla en Osoigo.

En relación con la pregunta de referencia, se informa que la educación inclusiva es adoptada como un principio que sustenta el nuevo marco normativo de la educación, establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). 

Esta norma quiere dar respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas a partir de tal enfoque, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. 

El artículo 1.a bis) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como principio del sistema educativo español «La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Respecto a la enseñanza básica, cabe señalar que el artículo 4.3 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece que «Se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera». 

La LOMLOE incorpora una nueva redacción al artículo 71.2 de la LOE y establece que «Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por (…) condiciones personales (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. 

A su vez, el artículo 72.5 de la LOE recoge que “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar». 

La atención educativa incluye al centro escolar durante un tiempo prolongado. Las aulas hospitalarias son espacios de aprendizaje que la Administración educativa y sanitaria pone a disposición de la población en edad de escolarización obligatoria (en la mayoría de los casos, también se incluye el segundo ciclo de Educación Infantil y el Bachillerato), cuando esta atraviesa una situación de enfermedad. 

Se trata de que, tanto en el hospital como en el domicilio, la actividad escolar no se interrumpa, asegurando así la continuidad en el desarrollo personal y académico y evitando un posible desfase escolar. Los servicios de atención escolar hospitalaria y domiciliaria están atendidos por docentes, que proporcionan atención educativa al alumnado hospitalizado. 

Puesto que los procesos de organización y gestión de los recursos y atención educativa son competencia de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Formacion Profesional en su ámbito territorial, cada Administración educativa organiza el sistema de atención al alumnado que, por sus condiciones personales de salud, no puede asistir a un centro educativo. 

Por último, cabe informar que las Comunidades Autónomas han dictado normativa que regula la atención educativa de este alumnado y la atención de necesidades del alumnado convaleciente en su domicilio tras estar enfermo, ser intervenido quirúrgicamente o cualquier otra situación sobrevenida.


 Compartir
Gobierno de España
 Pregunta ¡Las aulas hospitalarias existen! Sus alumnos necesitan un plan formativo, con evaluaciones acordes a las horas de estudio que tienen, y apoyo para los menores con necesidades especiales, como en cualquier otro centro educativo veure’n més
Enviada per
Cultura en pijama, dibujando sonrisas Cultura en pijama, dibujando sonrisas
748 de 700 Apoyos
14.07.2022

Uneix-te a Osoigo

Ets polític i estàs interessat en participar a Osoigo?

Contacta amb nosaltres