Ni héroes ni precarias, Enfermería Digna lucha para acabar con la precariedad de las enfermeras: Salvemos la Sanidad Pública
Gobierno de España

El Gobierno continuará trabajando en la mejora de las condiciones laborales del personal de Enfermería y en la progresión y desarrollo de la profesión, adecuándola a las necesidades de los pacientes


Desde la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales del Gobierno de España, compartimos la respuesta a la pregunta escrita que presentó el senador Carles Mulet sobre las peticiones del Colectivo Enfermería Digna.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, por tanto, se considera que el subgrupo A2 en el que están incluidos según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, corresponde con lo dispuesto en el EBEP.

La ordenación de la profesión está establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y cuenta con siete especialidades en Ciencias de la Salud de las que se han ofertado en la Convocatoria 2021/22 1.822 plazas.

En relación con las retribuciones y jornada, se indica que es competencia de los servicios autonómicos de salud determinar estas.

La protección de la embarazada y la conciliación familiar están reguladas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Finalmente, en relación con los ratios de Enfermería cabe indicar que no existen estándares europeos y que las estadísticas internacionales no son comparables como se indica en la publicación “Health at a Glance: Europe 2020: State of Health in the EU Cycle”. 119.452 10/11/2021 20:23 

No obstante, el Gobierno continuará trabajando en la mejora de las condiciones laborales del personal de Enfermería y en la progresión y desarrollo de la profesión, adecuándola a las necesidades de los pacientes. Con un mayor detalle, en relación con la demanda relativa a la “Protección a las profesionales embarazadas”, cabe informar que la protección de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia se encuentra ampliamente regulada en la legislación española, tanto en sus disposiciones de carácter general como en su normativa específica de desarrollo. Toda esta normativa puede consultarse en el siguiente enlace de la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: https://www.insst.es/normativa/colectivos/maternidad.

Cabe señalar que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), con objeto de contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo, elaboró el documento “Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo”, que contiene una serie de recomendaciones para la identificación y evaluación de los riesgos y para la adopción de las correspondientes medidas preventivas.

Por otro lado, la protección de las trabajadoras embarazadas, así como el respeto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un ámbito de actuación preferente y constante dentro de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de tal modo que vienen desarrollándose todos los años campañas específica de ámbito nacional y acordadas con las Comunidades Autónomas.

En el marco de la campaña de derechos de conciliación de vida familiar y laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará que se respetan estos derechos de las personas trabajadoras reconocidos en la legislación vigente, convenios colectivos o medidas de conciliación incluidas en los planes de igualdad. 

Por último, sin perjuicio de la actividad planificada del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cualquier persona trabajadora, que considere que alguno de sus derechos en estas materias han sido vulnerados, puede interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o realizar una comunicación de manera anónima en el Buzón de la ITSS para que pueda realizar las actuaciones oportunas con objeto de restablecer esos derechos.


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10.09.2021

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