Pregunta para Congreso de los diputados
Mi marido desapareció al caer al mar en septiembre de 2020, pero no tengo derecho a la pensión de viudedad porque no se le ha declarado como fallecido, ¿por qué no se agilizan los trámites burocráticos para evitar estas situaciones?
Hola, soy Luisa López, viuda desde el 20 de septiembre de 2020, cuando mi marido, Manuel Alfonso Díaz López, cayó al mar desde el acantilado en el que pescaba en Cobas, cerca de Ferrol. A pesar de las labores de búsqueda llevadas a cabo en la zona por los equipos de rescate, no se encontró su cuerpo.
Desde entonces vivo una doble lucha: una contra el dolor de haber perdido a mi compañero de vida por 36 años; otra contra un Estado que no quiere reconocer que mi esposo falleció. Esto último significa, por ejemplo, no poder dar de baja su coche o no cobrar la pensión por viudedad.
Días después de su fallecimiento fuimos a la Seguridad Social a solicitar su acta de defunción, documento que nos denegaron. Su argumento: no podían emitirla porque no había cuerpo.
Según el Código Civil, en su artículo 183.2, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia en el caso de “pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes”.
Sin embargo, sabemos que Manuel no desapareció, sino que cayó al mar: vídeos de seguridad de una empresa cercana muestran cómo se precipitó el 20 de septiembre de 2020.
En mi caso, es muy posible que la respuesta a las acciones que hemos iniciado en los tribunales y por las que pedimos que Manuel sea declarado como fallecido, tengan respuesta pasados los tres años. La lucha ahora es para evitar que nadie más tenga que pasar por mi situación, y la de tantas mujeres anónimas, que nos encontramos desprotegidas por las Instituciones.
Particularmente salgo adelante sin la pensión de viudedad, o el plan de pensiones de mi marido al que tendría acceso de tener el acta de defunción, gracias al apoyo familiar. Mis dos hijos son mayores y están independizados. Pero, ¿qué hubiese pasado si esto le ocurre a una familia con niños o gente mayor a su cargo? El desamparo con el que se encontrarían sería terrible.
Esta situación tiene que cambiar. Nadie más tiene que sufrir estrecheces porque no se dicte como fallecido a su esposo cuando hay pruebas evidentes de su muerte accidental.
Por todo esto, hacemos un llamamiento a la ciudadanía para que apoye nuestra iniciativa dirigida al Congreso para que nos responda sobre por qué no se reduce el tiempo que una persona tiene que esperar para que su esposo desaparecido sea declarado como fallecido, sobre todo cuando hay pruebas evidentes de que es así, y la situación económica del sobreviviente es complicada.