Los investigadores predoctorales sufrimos un atropello a nuestros derechos. ¿Hasta cuándo se le va a negar al colectivo predoctoral el derecho a indemnización por finalización de contrato?
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Maria Ángeles Luna Morales

La mesa de diálogo está trabajando para mejorar las condiciones de los contratos en formación para evitar precarización y discriminación, les iré informando de los logros


Como saben, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, regula en su articulado la modalidad contractual predoctoraly, en cuanto a su naturaleza jurídica, en el artículo 3º dispone:

“El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo del personal investigador en formación, que se rige por lo establecido en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en este real decreto y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o trabajadora o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos”.

La Sentencia en casación del TS de 13 de octubre de 2020 considera que no es exigible la indemnización tras la finalización de contratos predoctorales, pues se encuentran dentro de los contratos temporales en los que no cabe indemnización de conformidad con el art. 49, 1 c) TRLET. 

Ahora bien, es cierto que la extinción de este tipo de contrato no lleva aparejada una indemnización expresamente regulada en la norma; no obstante, ello no es óbice para que la voluntad de las partes así lo acuerden en el propio contrato y a su finalización sea exigible.

En la actualidad, el Gobierno de España está trabajando con los agentes sociales y económicos, en el ámbito del dialogo y la negociación, con el objetivo de derogar los aspectos más lesivos establecidos, de manera unilateral, por el anterior Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En este sentido, se está trabajando en la mesa de dialogo para que se reduzca la tipología contractual que existente en nuestra legislación y considerar los contratos laborales bajo el paraguas de tres modalidades, fijos, temporales y en formación, mejorando las condiciones de estos últimos para evitar la precarización y discriminación, además de reforzar la inspección de trabajo.

Mi compromiso con el colectivo es estar pendiente de los avances y logros alcanzados en esa negociación y darle información puntual de los mismos.

María Angeles Luna Morales - Senadora PSOE por Córdoba 


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11.11.2020

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