Estoy en parte de acuerdo.
Hola!
De entrada necesitaría conocer el artículo que citas para responder con más precisión.
A la primera pregunta habría que distinguir entre las conductas que pueden merecer sanción penal de aquellas otras que debieran entenderse como expresión lícita de una opinión o difusión de una noticia. Campo resbaladizo para el Estado de Derecho.
En lo que se refiere a las otras dos cuestiones, estoy de acuerdo con sendas peticiones desde hace tiempo. Sobre el acercamiento de presos a cárceles de su entorno familiar, he respondido con amplitud en Osoigo a esa pregunta y la puedes consultar.
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