Gestación subrogada
Hola Txato! En ningún sitio pone que la respuesta que te dé tenga que gustarte o sirva para que me comprometa a algo con lo que no esto de acuerdo.
En la repregunta, aunque figura entre paréntesis, vuelves a repetir que “en la que pueda mediar compensación resarcitoria o no”, por lo que también me reafirmo en que “¿todo se puede comprar y vender, incluido el cuerpo, una parte de él, un embarazo o un ser humano completo, es decir, un bebé? Desde el PSOE consideramos que no”.
Txato, estamos hablado de que el precio de una gestación subrogada, aunque seguro que los conoces, oscilan entre los 35.000-40.000 euros de Tailandia hasta los más de 100.000 euros de Estados Unidos, que sería en compensación de la infinidad de molestias físicas, gastos de desplazamiento e incluso pérdida de ingresos para la gestante durante el período de gestación, por lo que se aprecia que también existen clases dentro de las gestaciones subrogadas.
La globalización de las técnicas de reproducción asistida ha hecho que crezca un mercado en el sur global. La globalización económica ya no se restringe a los bienes sino también a los servicios, y los servicios médicos son la última cosa a añadir a la lista de servicios. La maternidad comercial subrogada, pone sobre la mesa el riesgo de la instrumentalización de las mujeres gestantes. ¿El deseo individual de una mujer de ser madre, o de un hombre de ser padre puede estar por encima de la mercantilización del cuerpo de las mujeres que transforma la subrogación en un trabajo de supervivencia ante la pobreza o los pocos recursos de subsistencia?
Susana.
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Hola Susana. No satisfecho con la respuesta recibida (https://www.osoigo.com/es/gestacion-subrogada.html) porque entiendo que elude cuestiones fundamentales, vengo a puntualizar determinados aspectos de tu respuesta y, con ello, reformular la pregunta.
Puntualizaciones:
- En tu respuesta dices: “la ley actual es explícita y la apoyamos”…”un contrato de subrogación de un vientre de alquiler es nulo porque se refiere a un objeto que no es algo que pueda ser sujeto al comercio”. Aclaraciones:
- De acuerdo con que se trata de un objeto que no pueda estar sujeto a comercio.
- Completamente en desacuerdo con que la Ley sea explícita: insisto, la Ley anula el contrato “con o sin precio” tal y como indica el texto de la Ley que copias. Entiendo que el PSOE se oponga a la gestación subrogada comercial; sin embargo, ni siquiera existe un marco legal para la gestación subrogada altruista. ¿Cómo puede existir comercio en la gestación subrogada altruista donde, en su máxima expresión, ni siquiera existe una contraprestación para la gestante? Insisto, si el objeto de la Ley es evitar el comercio debe reformularse ya que la Ley actual invalida ambas formas de gestación subrogada.
- En torno a la compensación por la subrogación. La propia Ley 14/2006 establece lo siguiente en relación a la ovodonación: “La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta”. Las donantes de óvulos y los donantes de semen reciben una compensación económica resarcitoria sin carácter lucrativo. El proceso de gestación subrogada supone una infinidad de molestias físicas, gastos de desplazamiento e incluso pérdida de ingresos para la gestante durante el período de gestación. Por tanto, ¿no cabe la compensación económica resarcitoria que no suponga incentivo económico en el caso de la gestación subrogada altruista? En muchos de los países a los que usted hace referencia en los que únicamente se permite la gestación subrogada en su forma altruista, existe una compensación de “gastos razonables” al igual que en la ovodonación en España. El hecho de que medie precio, no lo los convierte en vendedores de óvulos/semen.
- En cuanto a la comparación con la Ley de Trasplantes y la venta de órganos: personalmente la considero muy desafortunada, ya que en el proceso de gestación subrogada, la gestante dona el proceso de gestación que los padres comitentes no pueden acometer por sí mismos por diversos motivos (no disponer de un útero sano, por ejemplo). Tras el proceso de gestación subrogada, la gestante sigue siendo una persona plena, al contrario que en la compra-venta de órganos.
Habiendo aclarado que la gestación subrogada comercial contra la que usted argumenta me disgusta igualmente, reformulo mi pregunta inicial:
¿A qué espera el PSOE para apoyar la regulación de la gestación subrogada altruista (en la que pueda mediar compensación resarcitoria o no) para la que actualmente no existe un marco legal en España?