Pregunta para Congreso de los diputados

¿Incluirán en la Proposición de Ley de Nacionalidad a los Hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen?

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En la historia de la inmigración española existe una generación de españoles que migro a América a finales del siglo XIX, específicamente entre 1870 y 1900. De esa generación hoy quedamos los hijos de padres fallecidos sin nacionalidad, ya que toda la linea antecesora ha fallecido. Muchos hijos y nietos de estos inmigrantes no accedieron a su derecho de nacionalidad. Los hijos de esos nietos que hoy estamos con vida, nos hemos agrupado recientemente en lo que denominamos Comunidad de Descendientes Españoles hijos de padres fallecidos sin Nacionalidad

Muchos de nuestros padres, es decir, los nietos de los inmigrantes, no pudieron acogerse a la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 por diversas razones, entre las que destacan: ya se encontraban fallecidos, la dificultad de encontrar partidas de bautismo de los años 1840-1870 y que solo se permitió únicamente en el plazo de tres años.

La Comunidad de Descendientes Españoles hijos de padres fallecidos sin Nacionalidad ha tenido conocimiento de que la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles (622/000021), será elevada próximamente a la Comisión de Justicia conformada en el Congreso de los Diputados. Ante tal acontecimiento, exhortamos a sus señorías a considerar firmemente la siguiente acción: 

  • Incluir en la propuesta de ley a los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen.

Para eliminar definitivamente los vacíos legales y honrar a esos inmigrantes españoles, reconociendo a sus descendientes fallecidos sin nacionalidad y concediéndoles a los hijos de estos el derecho del ius sanguinis, el cual debe prevalecer, ya que, esta Ley deja, como esta escrita, un vacío legal enorme en los descendientes de los españoles que tuvieron que buscar otros rumbos.

Para explicar el detalle, dicha proposición de Ley no contempló el reconocimiento de la nacionalidad para el siguiente caso: 

  • Los Nietos de Inmigrantes Españoles que fallecidos sin nacionalidad.

Y por ende tampoco se contempló el acceso a la nacionalidad de sus hijos.

Nosotros consideramos un honor poder conversar con ustedes a través de este medio, ya que, ustedes representan el acercamiento a nuestras raíces. A ese sentimiento que tenemos cada uno de los descendientes de esos Españoles luchadores que en algún momento tuvieron que salir de España, para darnos a nosotros, su sangre, un mejor futuro, dentro de todas las adversidades que en aquel momento se presentaban.

Agradecemos de igual manera el reconocimiento a nuestra generación, ojala pudiera usted junto con su equipo, lograr que nos reconozcan también a los hijos de nietos españoles fallecidos sin nacionalidad, las ventajas para España serian muchísimas: 

  • Representaríamos una fuerza de trabajo util a la nación ya que somos personas jóvenes (en su mayoría menores de 45 años).
  • Contribuiríamos con el desarrollo social ya que tenemos costumbres españolas, y no solo eso, tenemos su esencia, su crianza, sus tradiciones, su sangre.
  • Aportaríamos al desarrollo económico de la nación, ya que somos personas profesionales en su mayoría, y podemos aportar nuestros conocimientos y experiencias.
  • Podemos repoblar a España con gente proactiva que le duele la madre patria.
  • Se seguiría reconociendo el ius sanguini como valor a nuestra descendencia.

Entrando en detalle, con la ley de nacionalidad ingresada en el Senado, habemos algunos descendientes (hijos de nietos fallecidos sin nacionalidad) que quedaríamos desamparados legalmente y en un vacío legal si se llegase a aprobar la Ley como fue propuesta. Detallando:

"Ley del Senado

Artículo Segundo.
La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:....

....3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado. b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española."

"Artículo 20. 
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: 

..g) Los hijos mayores de edad de las personas a quienes les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, independientemente de su edad en el 
momento del ejercicio del derecho de opción por parte de su progenitor."

(Noten que aqui solo permite acceder a los hijos cuyos padres, osea, los nietos, han accedido a la nacionalidad española. No contempla el acceso a los hijos cuyos padres, es decir, los nietos fallecieron sin obtener la nacionalidad). ¿Porque unos hijos de nietos si y otros no?. Todos tenemos sangre española.

Solo son 4 párrafos los que nos incluyen y diferencian, los cuales nos permiten acceder a la nacionalidad directamente, son los 4 últimos párrafos de los requisitos que si se encuentran en la Proposición de Ley ingresada al Congreso 122/000055.


En este sentido y entrando en detalle, necesitamos de su apoyo especial para presentar una modificación a la proposición de ley, (tomadas de la Proposición de Ley 122/000055 ingresada en el Congreso en 2016) en la cual se puedan subsanar de una vez por todas las omisiones de los derechos de los descendientes españoles (una Ley de Descendientes de Inmigrantes y no una Ley de Nietos) y dar prevalencia al ius sanguinis como valor en el Código Civil Español:

1. Modificación del Articulo Primero literal b)
Artículo Primero. 

La presente Ley posibilitara

...b) La concesión de la nacionalidad española por opción a los hijos, menores y mayores de edad, de aquellas personas que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen.

2. Modificación del Artículo Segundo literal 3)

La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos: 

...3. Para los hijos de aquellos españoles que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.

b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del 
interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

c) En el supuesto de que los padres del interesado no hayan optado por la nacionalidad de origen, se solicitará la siguiente documentación adicional a la prevista en la letra a) de este apartado tres: 

c.1)Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil consular o por un registro civil extranjero. 

c.2)Certificación literal de nacimiento del abuelo o de abuela del solicitante expedida por un registro civil consular o por un registro civil extranjero. 

c.3)Certificación literal de nacimiento del bisabuelo o bisabuela españoles y nacidos en España expedida por un registro civil municipal situado en España. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo. 

3. Modificación del Articulo 20 del Código Civil literal 1. apartado g)

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

...g) Los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor. 

Estimados Congresistas como ustedes pueden observar la proposición de ley no honra definitivamente a los descendientes españoles,  y debemos buscar la prevalencia del ius sanguinis, ya que como señalamos anteriormente el pueblo español sufrió una terrible migración masiva en el siglo XIX, la cual no se ve subsanada con la proposición de ley como esta escrita hoy, ya que si nuestros emigrantes llegaron entre 1870 y 1900 a América, pues los nietos de esos españoles ya estan fallecidos o con edades superiores a los 65 años. 

¿Quisiéramos saber si esta en sus manos proponer esta inclusión en la ley que honra a nuestros antepasados españoles?.

La cual es propicia para culminar definitivamente con los vacíos legales en cuanto a la nacionalidad de los descendientes de emigrantes españoles y enaltecer el sacrificio de nuestros valientes antepasados!.

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