Pregunta para Fernando Plaza
¿Hasta cuándo tenemos que esperar para que se aplique y sea real la Ley de Nacionalidad Española para ñietos de españoles?
Un tópico que compete a cada español, y a aquel que no logró serlo, es la distinción por edad y sexo que hasta hoy es orquestada por el gobierno, en el asunto referido a la adquisición de la nacionalidad española. Dicha nacionalidad, se transmite por vía sanguínea (Ius Sanguinis). En la actualidad, los españoles emigrantes pueden transmitir su nacionalidad solo a sus hijos nacidos en el extranjero. Afortunadamente, la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 permitió únicamente en el plazo de tres años (2008-2011), y con grandes limitaciones, que los nietos de españoles pudieran optar por la nacionalidad de origen, sin la necesidad de que sus padres contasen previamente con la misma. Fue así que se permitió un salto generacional para su obtención, siempre y cuando el abuelo español fuere varón, y hubiere conservado la nacionalidad hasta el día del nacimiento de su progenitor, y que en caso de pérdida de ésta, hubiere sido por cuestiones de exilio entre 1936 y 1955. Sin embargo, dicha Ley no contempló la obtención de la nacionalidad en los siguientes casos:
1- Los nietos de las mujeres españolas de origen, casadas con un extranjero, o que hayan perdido su nacionalidad por una razón diferente a ésta antes de la Constitución de 1978. Esto era debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la constitución de 1978, y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras. La Ley 52/2007, únicamente permitió acceder a la nacionalidad a los nietos de aquellas abuelas emigradas entre 1936 y 1955 -por cuestiones políticas- o en el caso de las madres solteras.
2- Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen, por medio de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española, acogiéndose a los supuestos que recogía la Disposición Adicional 7ª de la mencionada Ley, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que éstos fueran menores de edad. Nos encontramos con que aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años, en el momento en que entró en vigencia la Ley 52/2007, no han podido obtener la nacionalidad española. Por este impedimento, existen familias españolas divididas, donde los padres son españoles y algunos de sus hijos poseen la nacionalidad y otros no, por una mera cuestión de edad de éstos, a la hora de que sus padres optaran por la nacionalidad de origen.
3- Los nietos de aquellos españoles de origen que se vieron obligados a adoptar la nacionalidad del país al que emigraron (país de acogida), para poder trabajar y sustentarse. Algunos países receptores de nuestros emigrados, exigieron a éstos que renunciaran a la nacionalidad española, y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabajar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, éstos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007. Asimismo, están excluidos los nietos de españoles que, ostentando la nacionalidad, les fue privada por no haberla ratificado al cumplir su mayoría de edad.
Desde la agrupación CeDEU (Centro de Descendientes de Españoles Unidos), se ha promulgado tal reforma desde la conformación de la misma, en el año 2013. En un intento de hacer llegar la problemática a oídos del Parlamento español, se ha reunido con las siguientes fuerzas políticas: Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Ciudadanos, Unidos Podemos y Esquerra Republicana.
Por fruto de las reuniones que ha mantenido CeDEU con los mencionados partidos, el grupo parlamentario Unidos Podemos-Em Comú Podem-Em Marea, ha registrado una proposición de ley en diciembre de 2016, para dar solución a los tres casos especificados anteriormente. En detalle, se propone cambiar los artículos 17, 20 y 24.3 del Código Civil, los cuales refieren a la nacionalidad para descendientes. Las modificaciones propuestas no condicionan una vulneración futura a las familias, pues se contemplarían en su totalidad los casos excluidos por la instrucción sobre nacionalidad de la Ley de Memoria Histórica.
El Gobierno no vetó la toma en consideración de la Proposición de Ley de Unidos Podemos, y la misma se encuentra supeditada a que el partido haga uso de su cupo parlamentario, para que entre a debate del Congreso. Tanto el Partido Socialista Obrero Español como Ciudadanos, llevan el tema en su programa electoral de 2016. Así también expresaron en público su apoyo a la tramitación, de igual forma que Esquerra Republicana, Partido Nacional Vasco y Foro Asturias.
Se considera oportuno que España cree un marco jurídico generoso en la materia, orientado a su emigración y sus descendientes, al igual que han hecho sus pares europeos: Italia, Portugal, Alemania y Francia. Asimismo, un aumento de los connacionales ampliaría las bases electorales en el exterior, contemplando un aumento del cupo de europarlamentarios que le correspondería a España. Esta petición es una de las grandes cuestiones que está históricamente pendiente, y que sensibiliza sustancialmente a la diáspora, no solo por dignificar las situaciones de discriminación notable, sino por un derecho sanguíneo que jamás debió negarse.