Convivo con fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple. ¿Cuándo va a reconocer el INSS los derechos y las limitaciones de las personas que tienen estas enfermedades invisibles? ¡Necesitamos comprensión!
Gobierno de España

Desde la Estrategia para el Abordaje a la Cronicidad no se aboga por el desarrollo de unidades específicas para el abordaje del dolor crónico, sino que se impulsa la coordinación entre todos


El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, promueve la elaboración de Estrategias en Salud con el objetivo de mejorar la atención a los pacientes mediante acciones para superar carencias y elevar la calidad asistencial. Todas las Estrategias en Salud abogan por un abordaje integral mediante una atención centrada en el paciente y asegurando la continuidad asistencial a través de la coordinación de todos los recursos disponibles, prestando en todo momento una atención interdisciplinar experta y personalizada. 

Más concretamente, la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad no se centra en enfermedades concretas, sino que tiene en consideración todas las condiciones de salud y las limitaciones en la actividad de carácter crónico, entre las que se encuentra la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple. En ella se promueve la elaboración de Planes Individualizados de Atención desde el inicio y durante todo el proceso, resultado de la valoración integral de las necesidades médicas, de cuidados, funcionales y sociales de cada individuo que serán las que determinen las intervenciones a llevar a cabo. 

Desde la Estrategia para el Abordaje a la Cronicidad no se aboga por el desarrollo de unidades específicas para el abordaje del dolor crónico, sino que se impulsa la coordinación entre todos los agentes implicados para permitir un abordaje integral de las personas afectadas, así como la continuidad asistencial que precisan, bien sea mediante el desarrollo de unidades específicas multidisciplinares, vías clínicas o procesos integrados de acuerdo a las diferentes fórmulas organizativas del Sistema Nacional de Salud. Lo que sí recomienda el Documento para la Mejora del Abordaje al Dolor es la creación de Comités Técnicos Asesores multidisciplinares a nivel autonómico y/o comisiones clínicas con la participación de los profesionales implicados en el abordaje del dolor, para favorecer un manejo integral e interdisciplinar del dolor. 

El Documento de Mejora para el Abordaje del Dolor Crónico, que se incluye en el marco del Plan de implementación de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS), promueve la identificación precoz de personas con riesgo a desarrollar dolor crónico con el fin de minimizar el riesgo de cronificación y la aparición de complicaciones. También recomienda la implementación de procedimientos para la valoración sistematizada del dolor por los profesionales sanitarios y la evaluación continua de la respuesta al tratamiento del dolor por parte de los profesionales implicados en su abordaje. 

Del mismo modo, dicho documento contempla como elemento fundamental la formación de los profesionales sanitarios. En esta línea, la formación continuada supone un pilar básico para facilitar las habilidades y conocimientos que permitan mejorar el abordaje del dolor, tanto de población pediátrica como adulta, y con un especial foco en aspectos de género. Actualmente, está en desarrollo la elaboración del material formativo de un curso para profesionales de enfermería, profesionales de medicina y pediatría, profesionales de psicología clínica y profesionales de fisioterapia que desarrollen actividad asistencial. 

El objetivo del curso es mejorar la sensibilización y las habilidades en el manejo del dolor tanto en población adulta como en población infantil, por parte de los profesionales sanitarios, y en especial de la atención primaria de la salud. También pretende proporcionar herramientas para que, desde una posición más empática, les permita una mejor atención y valoración de la persona, así como una mayor alerta para detectar las oportunidades de medidas preventivas, y conocer los diferentes recursos asistenciales y profesionales que permitan dar una mejor respuesta a las necesidades de las personas con dolor dentro del entorno asistencial. 

Por lo que respecta a la formación de los profesionales sanitarios, se indica que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. 

Mediante la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, los especialistas adquirirán competencias comunes, principalmente actitudinales en áreas como a práctica basada en la evidencia, la seguridad de pacientes y de profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación, el uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados. 

Asimismo, a través del componente 18 del Plan de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se destinarán 10 millones de euros a la formación continuada de los profesionales sanitarios en las áreas anteriormente indicadas. La formación en estas áreas permitirá a los especialistas mejorar la calidad de la atención sanitaria y abordar problemas de salud como la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple. 

Finalmente, se señala que la Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la Acción Estratégica en Salud (AES) 2017-2021, se concreta en fomentar la Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana, centrada en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. 

En este sentido, se señala que la investigación en Fibromialgia contó en el periodo 2014 a 2021 con un total de 7 proyectos financiados por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), lo que supuso una inversión de 659.221 euros. 

En relación con las dos últimas cuestiones, se informa que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), en su artículo 169 señala que “Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.” 

Por tanto, los periodos posibles de incapacidad temporal son, hoy por hoy, los que señala la norma no siendo factible modificarlos en función de la causa que los origine. Nuestro sistema permite llegar a agotar los 365 días de duración, prorrogar, en su caso hasta 180 días más e, incluso, al agotar esos 545 días, iniciar un expediente de incapacidad permanente y demorar la calificación de la incapacidad permanente si se prevé la recuperación de la capacidad laboral en los 180 días siguientes. Además, una vez agotada esa demora de calificación, se puede declarar un grado de incapacidad permanente revisable por posible mejoría. 

En relación con lo anterior, el artículo 170 TRLGSS señala que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma. 

Por tanto, cualquier asegurado cuyo proceso de incapacidad temporal alcance los 365 días de duración debe ser evaluado por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social para, posteriormente, ser calificado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) correspondiente, que emitirá un dictamen propuesta para que la persona titular de la dirección provincial del INSS emita la resolución bien el alta del proceso, la prórroga de la situación de incapacidad temporal por un máximo de 180 días más o el inicio de expediente de incapacidad permanente. 

Es importante recalcar que el INSS se limita a aplicar la normativa y procedimientos vigentes y a reconocer el derecho a las prestaciones legalmente establecidas cuando se verifican los requisitos establecidos para ello. Por ende, ni el reconocimiento ni la denegación del derecho a una prestación constituyen ni pueden calificarse como una actuación a favor o en contra, respectivamente, lo cual implica una suerte de intencionalidad impropio de la actividad administrativa. 

De esta forma, en los casos en los que se verifica una determinada patología que da lugar a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y concurren los requisitos legales para su reconocimiento, se procede a reconocer la prestación que legalmente corresponde. 

De hecho, según los datos obrantes en las bases de datos del INSS, desde el año 2015 hasta el primer cuatrimestre de 2022, se han aprobado los siguientes expedientes por Incapacidad Permanente en base a diagnósticos de fibromialgia o fatiga crónica: 

Por último, y sin perjuicio de la comprensión y solidaridad que cabe transmitirse respecto de las dificultades manifestadas por la afectada en relación a su diagnóstico y tratamiento, se señala que no procede hacer observaciones sobre procedimientos sometidos a valoración judicial, más allá de indicar que, en los casos en los que los interesados no están conformes con el sentido de las resoluciones administrativas, pueden acudir a las diferentes vías de recurso y, como en el caso descrito, acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos


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