Se admiten diferencias pero no privilegios
La Constitución refleja la singularidad de los derechos históricos de los territorios forales pero también expone (artículo 138) que las diferencias normativas entre las Comunidades Autónomas no podrán implicar privilegios.
Tanto el Concierto Vasco como el Convenio Navarro enuncian en sus primeras disposiciones (artículos 3 y 7 respectivamente) el objetivo de armonización fiscal con el resto del estado. Pero eso sí, bajo una indeterminación jurídica en su redacción: "Se mantendrá una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado".
Por lo tanto, el problema no es la singularidad foral en sí misma, sino su inadecuada y desleal aplicación. Y contra ello hay que luchar, porque si la foralidad no conllevara privilegios, y si los terriotiros forales cumplieran sus disposiciones de armonización, no existiría conflicto.
No existiría tampoco agravio comparativo con teritorios vecinos como el de La Rioja y las 'vacaciones fiscales' para la localización industrial. Una deslealtad institucional que, por cierto, fue combatida jurídicamente con éxito por los Ejecutivos de La Rioja a través de una estrategia iniciada y diseñada por un Gobierno socialista en 1993.
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