Pregunta para Congreso de los diputados
¿Quién es mi madre biológica?, ¿y mi padre? Conocer nuestra procedencia genética, es un derecho para el libre desarrollo de la identidad del ser humano. ¡Urge crear una ley estatal que facilite la Búsqueda de Orígenes!
Todos los seres humanos se preguntan por su existencia alguna vez en la vida. “De dónde vengo, cómo eran mis padres, su familia, mis antepasados…” la curiosidad por saber de nuestras “raíces” es innata. Tenemos la necesidad de conocer la historia de las civilizaciones, analizar su ADN cuando se descubren restos humanos antiguos… porque queremos saber de dónde venimos, para saber quiénes somos.
La búsqueda de la historia es inherente en el ser humano; por esa razón, las personas que no conocen sus orígenes biológicos, tienen la necesidad natural de conocer su ascendencia familiar, su verdadera esencia como personas únicas en el mundo. El derecho a la identidad.
Un derecho reconocido constitucionalmente y por leyes internacionales, imprescindible para el desarrollo de la personalidad, y sobre todo un sentimiento que suele ser innato en adoptados, los hijos/as de familia monoparental sin reconocimiento paterno-filial (hijos/as de madres solteras), hijos/as reconocidos por complacencia (hijos/as reconocidos por sus padres no biológicos) … Todos ellos/as necesitan conocer su verdadera procedencia genética, los rasgos y comportamientos que les ligan a sus progenitores, y saber de qué individuo los recibieron para poder completar su verdadero árbol genealógico, el libre desarrollo de su personalidad.
Por ello es imprescindible la elaboración de una Ley estatal que agilice, y no dificulte burocráticamente, la búsqueda de los padres biológicos, del origen. Una norma que interpreten las autonomías de forma igualitaria, para dar respuesta a los hijos/as que soliciten conocer la identidad de sus progenitores con el único fin de saber quiénes son.
Ningún niño/a que tenga un padre y una madre se preguntará por quiénes eran sus progenitores biológicos, porque siempre lo habrá tenido claro en su caso. Pero para un niño/a o adulto que no sabe cuál es su origen biológico podrá tener momentos en los que se despierte ese interés por buscar, a lo largo de toda su vida, seguramente debido a la intranquilidad que le genera ese desconocimiento que ha sido asumido durante años, de no saber por qué perdió sus raíces.
Independientemente de que se manifieste un sentimiento de agradecimiento hacia los nuevos padres por el cuidado recibido, la emoción de desamparo produce un daño moral, un daño significativo a la persona que perturba su estructura psíquica y hiere sus sentimientos. Siendo la búsqueda de su origen la única forma de paliar esa “espina” que les acompaña, y que debe ser resuelta por los cauces burocráticos más sencillos posibles.
LA BÚSQUEDA DE ORÍGENES A NIVEL JURÍDICO.
Como hijos no tomamos la decisión de nacer, somos fruto de un acto consciente o inconsciente de nuestros progenitores. Y desde el momento en el que nacemos, ellos, están obligados a cuidar de esa persona a la que dieron la vida, y de dejar constancia de su identidad a favor de los derechos de su hijo/a para que puedan conocer sus antecedentes biológicos, sus orígenes, protegiendo un bien jurídico: el derecho a la identidad, a conocer el propio origen y que prevalezca la verdad biológica
Así, el reconocimiento de un derecho fundamental (el derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad) debe ser garantizado con la finalidad de que todas las personas puedan formar su propia identidad libremente y su personalidad desde niños.
Este bien jurídico protegido, se vulnera al no revelar la identidad de los progenitores. Por ello el derecho de la madre a ocultar su identidad, se declaró inconstitucional en España en 1999, sin embargo, no hay leyes que regulen la obligación del padre a esta revelación, pudiendo mantenerse en el anonimato, al igual que en el caso de que la madre biológica quiera negarse a revelar la identidad del padre biológico.
Reconocer la filiación del hijo por parte del progenitor padre, en un hecho que se ejerce de forma voluntaria, hay que tener en cuenta que si no se ejerce ese reconocimiento paterno filial afecta a la dignidad humana de su hijo/a biológico, pudiendo ocasionarle un daño al hijo/a que perturbe el desarrollo de su personalidad.
Si bien el Tribunal Supremo ha afirmado en varias sentencias que este daño existe cuando el padre, después de la realización de una prueba de ADN, se entera que su supuesto hijo/a biológico no lo es, estas no emiten un juicio de valor sobre el daño moral al hijo/a. No existe actualmente jurisprudencia en España que avale, que el no reconocimiento paterno filial voluntario por parte del padre biológico puede ocasionar un daño en los hijos/as.
La única forma que puede garantizar el derecho del niño a tener una identidad propia, es que desde el momento de su nacimiento se identifiquen a sus progenitores biológicos. Una identidad compuesta por varios elementos: nombre, apellidos, nacionalidad, identidad de género, así como el derecho a conocer sus orígenes. Todos ellos, avalados por diferentes leyes internacionales, europeas y estatales, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 noviembre de 1989, El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Española de 1978.
Sin embargo, en España los diferentes legisladores de las comunidades autonómicas están legislando leyes que discriminan en virtud de la filiación por razón de nacimiento, ya que solo amparan y garantizan el derecho de conocer su propio origen genético, a personas adoptadas, tuteladas o extuteladas.
Por ello es necesario que el derecho a la identidad se valga de un reconocimiento legal estatal y expreso sin discriminar por razón de nacimiento. Con Leyes que amparen esa búsqueda a otros grupos de personas que tienen reconocido el mismo derecho a encontrar su propio origen genético, que se facilite esa búsqueda a todos los grupos de personas que tengan reconocido este derecho, a través de los organismos de las administraciones públicas, autonómicas o estatales para evitar que se tenga que acudir a procesos judiciales largos y costosos presentando demandas de paternidad, cuando la única intención por parte de quien busca es simplemente encontrar y de saber sus orígenes.
La Búsqueda de Orígenes solo tiene un objetivo muy concreto, conocer nuestros propios orígenes biológicos. Una necesidad humana e inherente universal y la identidad un derecho fundamental.
@adoptadoslavoz