Pregunta para Cortes de Castilla-La Mancha

La figura de Mediador Comunicativo es esencial para poder garantizar accesibilidad integral para todas las personas con necesidades comunicativas especiales. ¿Por qué seguimos sin estar reconocidos en el ámbito público?

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Soy María Ángeles, mediadora comunicativa y madre de una joven con sordoceguera.

Con esta campaña, y junto a más compañeros/as, queremos dirigirnos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los representantes de las Cortes de Castilla-La Mancha con el objetivo de presentar el perfil profesional del Mediador Comunicativo, un puesto de vital importancia que aún no cuenta con el reconocimiento necesario dentro del ámbito público de nuestra comunidad. Es por esto último, que queremos solicitar formalmente el reconocimiento de la necesidad de este perfil y la creación de plazas públicas para Mediadores Comunicativos en Castilla-La Mancha.

El Mediador Comunicativo es un profesional especializado en facilitar la interacción, la comunicación y el acceso a la información de personas con discapacidad auditiva, sordoceguera, discapacidad intelectual, personas con TEA o TEL y otras necesidades comunicativas especiales o con dificultad en la comunicación, habla o lenguaje. Su intervención resulta clave para garantizar los derechos de accesibilidad a la información y la comunicación, tal y como recoge la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa nacional vigente.

La figura del mediador comunicativo en España está regulada principalmente en el ámbito de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, que reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta ley establece la necesidad de contar con profesionales capacitados, como los mediadores comunicativos, para facilitar la comunicación y garantizar los derechos de accesibilidad de estas personas. Además, la Orden SSI/2331/2013, que regula el perfil profesional del mediador comunicativo, define sus funciones y establece los requisitos para su formación. Se especifica que el mediador comunicativo actúa como enlace entre personas con dificultades de comunicación y su entorno social, educativo o laboral. A pesar de este marco legislativo, seguimos sin ser reconocidos como figura profesional pública. 

Este perfil se basa en competencias que abarcan tanto la interpretación en sistemas de comunicación alternativos (lengua de signos, dactilología, braille, etc.) como el conocimiento de estrategias de adaptación y apoyo a la comunicación en distintos contextos (educativo, sanitario, social y cultural).

Nuestras principales funciones como profesionales pueden resumirse en las siguientes: 

1. Facilitación de la Comunicación:

      •   Interpretar y traducir el contenido de la información desde la lengua oral a la lengua de signos, braille o cualquier otro sistema alternativo de comunicación que utilice la persona.

      •   Adaptar la comunicación en función de las necesidades específicas.
      •   Asistir a personas sordociegas y a personas con discapacidades múltiples en la interpretación del entorno y la interacción con su entorno social.

2. Mediación en Contextos Educativos:

      •   Actuar como puente comunicativo entre los estudiantes con necesidades especiales y sus docentes, compañeros o cualquier otro miembro del personal escolar.

      •   Favorecer la plena inclusión educativa, garantizando que el alumno pueda seguir el contenido de las clases, las interacciones grupales y las actividades extracurriculares.

      •   Colaborar en la planificación de adaptaciones curriculares y en la creación de materiales accesibles para los estudiantes.

3. Apoyo en Entornos Sanitarios:

      •   Facilitar la comunicación entre el personal médico y los pacientes con discapacidad auditiva o sordoceguera, asegurando una adecuada comprensión de diagnósticos, tratamientos y recomendaciones médicas.

      •   Garantizar que las personas con discapacidad o dificultad en la comunicación, habla o lenguaje, puedan expresar sus necesidades de forma clara y comprensible en situaciones críticas o complejas.

4. Intervención en Ámbitos Sociales y Laborales:

      •   Acompañar a las personas con necesidades comunicativas especiales en procesos administrativos, entrevistas laborales, actividades culturales, etc., para asegurar su participación plena.

      •   Asistir en la comunicación en espacios públicos, tales como servicios municipales, eventos culturales o deportivos, promoviendo la autonomía y la integración de las personas.

5. Fomento de la Inclusión Social:

      •   Promover la conciencia social acerca de las barreras comunicativas y la importancia de la accesibilidad en todos los ámbitos.
      •   Facilitar la creación de redes de apoyo y recursos accesibles que permitan a las personas con dificultad en la comunicación, habla o lenguaje comunicarse y participar activamente en la sociedad.

La creación de plazas públicas para Mediadores Comunicativos en Castilla-La Mancha es fundamental para cumplir con el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, asegurando su plena participación en la vida pública y social. La accesibilidad comunicativa es una condición imprescindible para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación, la salud y el trabajo, y solo mediante la creación de estos puestos podremos garantizar que dicho derecho sea efectivo para todos los ciudadanos.

Con este fin, solicitamos el reconocimiento del perfil del Mediador Comunicativo y la creación de plazas públicas para estos profesionales en nuestra comunidad, como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas en nuestro país, a fin de asegurar una accesibilidad integral para todas las personas con necesidades comunicativas especiales.

Pedimos desde aquí la máxima difusión y apoyo a esta campaña. ¡Gracias a tod@s! 

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