Es posible que su caso pueda estar contenido en otra de las reglas del artículo 17
Estimada Isabel
Es cierto lo que dice sobre el artículo 17 de la LPH en su regla sexta, pero en ella se dice que se aplicará para "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo", por lo que es posible que su caso pueda estar contenido en otra de las reglas del citado artículo. En cualquier caso, he encontrado una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29 de julio de 2014 en la que se dice "que no pueden aplicarse títulos constitutivos, ni estatutos que vayan en contra de la LPH".
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Estimado Sr. Mikel
Por la presente le expongo una propuesta de ley relativa a la incongruencia dentro de la Ley de propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio).
En dicha ley se regula el coeficiente o cuota, expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido, en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas. Su cálculo se basa simplificando en los metros del piso o local y la accesibilidad del mismo. Así por ejemplo un piso más pequeño tendrá un coeficiente menor que otro sito en el mismo edificio que sea más grande, y del mismo modo un piso que no tenga acceso de ascensor hasta su planta tiene (frente a otro de iguales características en metros y demás) un coeficiente menor que el piso donde llegue el ascensor.
Resulta lógico pensar que si se da el servicio de ascensor para los pisos que no lo tienen, se recalculen las cuotas de participación entre todos los pisos, y así que los vecinos que antes no tenían ascensor y con la nueva obra ya lo tienen su coeficiente de participación aumente y del resto de vecinos disminuya.
Pero resulta que por otro lado, el Artículo diecisiete de la citada ley establece que para "la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación"
Le expongo mi caso, vivo en un edificio de 7 plantas pero el ascensor sólo llega hasta la 6ª planta, ahora con la renovación del mismo los propietarios de la 7ª planta quieren que el ascensor suba hasta dicha planta. Por escrituras está establecido que esa planta no tiene ascensor y por tanto su coeficiente de participación es la mitad prácticamente que el de resto de propietarios (lo que implica que pagan la mitad en cualquier reparación del edificio o del propio ascensor), todos los demás propietarios del inmueble entendemos que si el ascensor llega hasta la 7ª planta deben de actualizarse los coeficientes pero los propietarios se niegan y es necesaria la unanimidad y ésta en este caso concreto no tiene ningún sentido ya que su piso se va a ver revalorizado por la mejoría del ascensor y por tanto su cuota participativa debería aumentar.
Rogando tenga consideración el presente escrito y agradeciendo de antemano su colaboración, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.