¿Hace falta algún permiso para protestar en un Ayuntamiento?
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Óscar Urralburu Arza

Requisitos y normativa relacionada


La celebración de manifestaciones debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación). En la página del Ministerio encontrará toda la documentación, requisitos y normativa necesaria: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones

y http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones


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Óscar Urralburu Arza
 Pregunta ¿Hace falta algún permiso para protestar en un Ayuntamiento?

Llevo 4 días protestando en un Ayuntamiento y no se si hace falta algún tipo de permiso especial.

Enviada por
Rober Ratalo Reticula Rober Ratalo Reticula
17 de 10 Apoyos
22.07.2015

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