Artículo 5. Principios.
a) Universalidad en el derecho de participación, que debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad territorial, social, de género, funcional y económica existente.
b) Transversalidad, para que el derecho de participación de la ciudadanía se integre en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta Ley.
c) Transparencia, en relación con toda la información pública, que debe ser clara, accesible, proactiva y constante, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Veracidad, por la que la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
e) Eficacia, para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil, viable y de calidad, contribuyendo a una mejor gestión de los asuntos públicos.
f) Perdurabilidad en los instrumentos de participación, que deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.
g) Facilidad y comprensión de la información relativa a los procesos de participación ciudadana, de forma que resulte sencilla y comprensible.
h) Garantía de la incorporación de la perspectiva de género en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
i) Accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes, por la que los cauces y medios habilitados para la participación no constituyan un factor de exclusión para determinados sectores de la población.
j) Gobernanza democrática ejercida desde una perspectiva global e integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas para la toma de decisiones.
k) Rendición de cuentas, por la que podrá realizarse la evaluación y seguimiento, por parte de la ciudadanía, de la gestión de las políticas públicas.
l) Responsabilidad de la Administración Pública en la gestión, eficiencia, asignación y utilización de los recursos públicos.
m) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los procesos de participación ciudadana..
n) Vertebración social, que contribuya una participación organizada, asociada y activa de todas las organizaciones sociales que actúan en los distintos ámbitos públicos de participación.