Gestación subrogada
Hola Txato!! La pregunta que me planteas es sobre un tema muy delicado y por eso creo que ha despertado mucho interés, de hecho creo es el motivo de que haya obtenido tan rápidamente los apoyos!!
Parto de la base de que la ley actual es explícita y la apoyamos.
En España se considera que un contrato de subrogación de un vientre de alquiler es nulo porque se refiere a un objeto que no es algo que pueda ser sujeto al comercio. Es decir, la maternidad, el bebé, el parto, no pueden someterse a comercio alguno, ni a contrato.
- Ø LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.
Artículo 10. Gestación por sustitución
- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestión, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
La donación de vientres de alquiler, es decir, la cesión sin precio de las capacidades reproductivas de las mujeres, sí está regulada y permitida en muchos países europeos, aunque no en España. Es decir, se puede gestar el hijo de otra persona por amor, por altruismo, por amistad…. Hay mujeres dispuestas a gestar el hijo que no puede gestar su propia hija o su nuera; mujeres que gestan un hijo por su amigo gay o por su hermana, o por una amiga íntima… Esto ya es posible en muchos de esos mismos países que, en cambio, prohíben la compra venta. Nada que objetar.
Se puede argumentar que los vientres de alquiler no deberían estar prohibidos en España haciendo alusión a la manera ejemplar en la que funciona la Ley de trasplantes. Sin embargo, no es comparable porque la Ley de trasplantes española funciona y es un ejemplo para el mundo porque se trata de donaciones, en ningún caso de compra-venta de órganos.
La pregunta es ¿todo se puede comprar y vender, incluido el cuerpo, una parte de él, un embarazo o un ser humano completo, es decir, un bebé? Desde el PSOE consideramos que no.
Un abrazo, Susana.
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La gestación subrogada es un hecho; cada vez más familias recurren a ella para ser padres. En España, el artículo 10 de la Ley 14/2006 determina que el contrato por el que se realizara la gestación subrogada será nulo de pleno derecho (insisto, el contrato es nulo; la técnica de reproducción asistida no es ilegal, al menos esta Ley no lo esclarece). La legislación actual se conforma con anular el contrato, haciendo que las partes implicadas en el proceso queden desprotegidas. ¿A qué espera el PSOE para apoyar la regulación de la gestación subrogada para que las partes libre y voluntariamente puedan llevarlo a cabo en España?
En la situación actual, las familias viajan al extranjero renunciando a las coberturas sanitarias a las que tienen derecho en España, asumiendo costes brutales en procesos médicos y legales y exponiéndose a una desprotección jurídica absoluta. Asimismo, en ocasiones se les acusa de abusar de aprovecharse de la situación de pobreza de las mujeres gestantes cuando, en la mayoría de los casos, la gestante accede al proceso alentada por motivos diferentes a los económicos.
Hace años las mujeres españolas viajaban al extranjero para poder abortar, exponiéndose a una situación similar (desprotección legal, procesos médicos sin garantías, sobrecostes...) haciendo que muchas de ellas vivieran situaciones límite o incluso perdieran la vida en el proceso. Yo no abortaría nunca, porque mi situación moral, social y económica no me permite hacerlo y puedo mantener a mis hijos, pero defiendo la Ley del aborto porque no puedo abstraerme de las situaciones personales de las mujeres que llevan a tomar una decisión tan dura como ésta.
Por ello, para que el proceso de gestación subrogada se realice en España con garantías médicas y jurídicas para ambas partes, te pido que defiendas su regulación.