Se debe legislar en interés del menor
Buenas tardes,
Quisiera decirte que yo soy madre con custodia compartida de mutuo acuerdo. El PSOE cree que se debe legislar en interés del menor. y que los jueces deben intervenir sólo en aquellos casos en los que exista conflicto y hay que dejar a las partes que negocien el modelo de custodia cuando se realiza de mutuo acuerdo, que son la mayoría de los casos de divorcio en este país.
En caso de no haberlo en el PSOE consideramos que lo más adecuado es que los jueces deben estudiar las circunstancias concurrentes en cada caso y que se debe aplicar siempre en beneficio del menor. Creemos necesario evaluar el impacto que esta medida tiene en los menores, y que el estudio debe realizarse en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y los órganos competentes. Advertimos que no se ha realizado ningún análisis objetivo sobre si la custodia compartida es conveniente para salvaguardar el interés del menor, a pesar de que se trata de una medida que se está extendiendo. En este sentido, los juzgados de familia no hacen seguimiento alguno sobre el impacto de la custodia compartida en los menores cuando es impuesta por el juez, ni hay datos sobre su idoneidad para asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y la formación integral del menor.
En los casos de violencia de género no cabe ningún tipo de custodia compartida. En el marco de las negociaciones del Pacto contra la violencia de género ha existido unanimidad respecto a la necesidad de legislar para evitar incluso las visitas de los padres violentos con los menores.
Espero os haya servido esta reflexión. Un saludo!!
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Hola, llevamos desde el año 1981, viendo los efectos negativos de laley del divorcio. ¿para cuando tendremos una normativa similar a la nuestros vecinos europeos: Liquidación de Bienes Gananciales y Custodia compartida desde el momentos de la presentación de la demanda de ruptura de la convivencia en pareja.
Como dicen los Jueces de Familia el problema actual es el articulo 96 del Código Civil. ¿Lo cambiaran? o prefiere la interpretación del Tribunal Supremo al respecto.
Saludos