Pregunta para Cámara de Diputadas y Diputados de Chile

Es urgente asegurarle a todas las familias homoparentales su derecho a la filiación y a la rectificación de los nombres de sus madres y padres en el certificado de nacimiento de los hijos.

15 pertsonak babestu dute
15 de400 Apoyos
AFEM Tarapacá Pregunta de AFEM Tarapacá

En Afem Tarapacá (Abogadas feministas) realizamos asesorías jurídicas con enfoque de género a mujeres, migrantes y disidencias sexuales, comunicados a través de nuestras redes sociales con columnas de opinión relacionados a temáticas contingentes y buscamos educar a mujeres en sus derechos a través de sensibilizaciones, charlas y capacitaciones. Nuestros principios son jurídicos, feministas y políticos. 

En el mes de diciembre del año 2019, entró en vigencia la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, consistente en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos. Sin embargo, la norma no ha estado exenta de críticas, ya que ésta adolece de vacíos procedimentales y de aspectos que no habían sido objeto de acuerdo en la discusión legislativa, en relación, por ejemplo, ¿qué pasa con los niños y niñas menores de 14 años? y respecto de ¿se debe rectificar la partida de nacimiento de hijos/as/es cuyos padres trans rectificarán su nombre y sexo registral conforme a la Ley 21.120?

Como AFEM Tarapacá (ex ABOFEM) patrocinamos la primera solicitud de cambio de género de mujer trans con vínculo matrimonial vigente y quien además tenía un hijo de filiación no matrimonial, en el tribunal de Familia de Iquique. Al efectuar la solicitud judicial no solo se pidió el cambio de nombre y sexo registral de la mujer trans, sino que además y en caso de acogerse la solicitud, se modificará en consecuencia, la partida de nacimiento de su hijo.

El Juzgado de Familia de Iquique, en primera instancia decide acoger la solicitud de cambio de nombre y sexo registral de nuestra patrocinada, y declarar el divorcio. Sin embargo, negó expresamente modificar la partida de nacimiento de su hijo, lo que en la práctica generaría que ella tuviera dos identidades: su nueva identidad legal conforme a su identidad de género y, su antigua identidad solo en relación a la filiación de su hijo. Se aducía entonces en el fallo, a un supuesto interés superior del niño.

Lo resuelto por el juez en primera instancia, conforme a nuestra visión como abogadas patrocinantes, estaba totalmente en contra de lo que dentro de la Ley de Identidad de Género, se denomina “garantía específica derivada de la identidad de género”, definida en el artículo 3 al siguiente tenor, “Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley”. 

En desacuerdo con el fallo de primera instancia, se interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Iquique,  con el fin de obtener la modificación del fallo, la que en segunda instancia con el apoyo de dos amicus curiae que se tuvieron presentes, uno presentado por la Doctora Fabiola Lathrop y otro, por Fundación Iguales, los que favorablemente fueron tenidos a la vista y considerados por la Corte, modificando la sentencia de primera instancia y acoge la solicitud de la parte recurrente, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación, modificar la partida de nacimiento del hijo en relación a rectificar el nombre y sexo de su madre trans, pasando de ser padre a madre del niño, es decir, este fallo reconoce los efectos integrales de la ley de Identidad de Género, extendiéndolos hasta la filiación.

La Corte de Apelaciones de Iquique, fundó su modificación al fallo, en el siguiente tenor: “Que del mérito de autos, no se advierte que el motivo que justificaría el rechazo de la solicitud de la demandante, esto es, el interés superior del niño de autos, se vea afectado, sin perjuicio que no parece adecuado que la alusión al referido principio prime por sobre la identidad de género de la solicitante, por lo que teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 21.120, lo expuesto en estrados, valorado conforme las reglas de la sana crítica, habrá de ser revocada dicha decisión del juez de primer grado”.

El referido fallo, fue el primero en su especie, y además resolvió una de las interrogantes en una materia que logró consenso en la discusión legislativa¿qué pasaba entonces con la filiación de los/as/es hijos/as/es de las personas trans que rectificaran su nombre?, en la práctica desde la entrada en vigencia de la ley, el Registro Civil se negaba a realizar la modificación en los certificados de nacimientos de hijos/as/es, incurriendo el órgano administrativo en una actitud arbitraria. El fallo indicado sirve de precedente para reclamar de dicha práctica, ya que como se indicó, ya existe una sentencia judicial de tribunal Superior de Justicia, que reconoce los efectos integrales de la ley de Identidad de Género, extendiéndolos hasta la filiación.

A partir de estos hechos, nos preguntamos si ¿es posible que las autoridades políticas legislen en base a estos antecedentes y así poder asegurarle a todas las familias homoparentales su derecho a la filiación y a la rectificación de los nombres de sus madres y padres en el certificado de nacimiento de los hijos? Porque como bien sabemos, la mayoría de los casos tienen que llegar a la justicia y los tribunales tienen criterios para resolver. 

Necesitamos el apoyo de todas y todos ustedes, ya que, si conseguimos 400 apoyos, esta petición llegará a las y los parlamentarios de la Cámara de Diputadas y Diputados y nos tendrán que dar una respuesta en esta misma web. Ayúdanos haciendo clic en el botón “apoyar” y difundiendo. 

15 pertsonak babestu dute
15 de400 Apoyos
Pregunta dirigida a: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile