Pregunta para Congreso de los diputados

¿Por qué las matronas no estamos en plantas de maternidad, no somos funcionarias A1 y mercantilizan nuestro esfuerzo?

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Beatriz Perez Martos Pregunta de Beatriz Perez Martos

Las matronas profesionales no somos funcionarias A1. Por eso solicitamos que el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo procedan a la revisión y reflexión de la situación excepcional de esta categoría de modo que se acuerde su asignación debida al grupo A, subgrupo A1. En base a legislación vigente, reconociendo la complejidad técnica, dedicación, responsabilidad, autonomía, penosidad y peligrosidad de su ejercicio profesional, así como sus antecedentes históricos y su particular y exclusiva forma de acceso a la categoría. 

También pedimos una revisión del complemento de productividad factor fijo, con misma justificación, ya que actualmente la especialidad de enfermería obstétrico ginecológica/matrona, es la única especialidad de enfermería a la que no es posible acceder mediante vía excepcional como el resto de especialidades de enfermería, es decir, no es suficiente con la mera valoración de méritos basados en experiencia o créditos formativos, sino que esta categoría solamente es alcanzable mediante la superación del examen nacional para enfermeras residentes (EIR, convocatoria pública nacional anual), y la finalización exitosa de una formación especializada de dos años de duración. 

Esta excepcionalidad de las matronas en el acceso exclusivo vía EIR es compartida con otros profesionales antiguos facultativos como MIR, BIR, FIR, entre otros. Esto deja constancia y revela la complejidad técnica, autonomía, dedicación, peligrosidad, penosidad y responsabilidad excepcional que supone el ejercicio profesional de las matronas en comparación con el resto de especialidades. Y es que la particularidad de esta especialidad radica en que la atención obstétrica parte de la asunción a priori de que todo resultado de este proceso debe ser, por norma, satisfactorio. 

Esta premisa hace que cualquier resultado adverso en la salud fetal, neonatal o materna suponga una importante responsabilidad en el ejercicio profesional. Son de gran consideración las implicaciones médico-legales a asumir por las matronas, lo que les obliga a ejercer su función con permanente formación y habilidades excelentes, así como con unas integridades físicas y mentales exquisitas. Por otro lado, otra cuestión a considerar de esta categoría es que tienen en sus manos la autonomía y la responsabilidad de la llegada de una nueva vida. Teniendo la exclusividad de la toma de decisiones en los partos de bajo riesgo y asumiendo responsabilidades considerables en aquellos de alto riesgo donde actúa en colaboración facultativa, la seguridad de madre e hijo/a dependen de ella. Que en base al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el grupo A queda dividido en dos subgrupos, A1 y A2. En él se detalla que “para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado”. Así como que “la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”. 

En base a ello, se justifica que la categoría de matrona obtiene el grado académico y nivel de responsabilidad, complejidad técnica, dedicación, autonomía, penosidad y peligrosidad suficientes y necesarias para ser englobada dentro de la categoría A1. Así como cumple con unas características exclusivas de pruebas de acceso sin alternativa de vía excepcional alguna, como ya se ha expuesto en el punto anterior. A diferencia de otras especialidades, las matronas tienen autonomía absoluta en partos de bajo riesgo, con autonomía para su control y seguimiento, ingreso, atención y alta hospitalaria. Por lo cual, la especialidad de matrona cumple todos los requisitos exigidos por ley para pertenecer al grupo A1 y la no consideración de esta condición supone un agravio para esta profesión que no difiere del resto de categorías A1.Que existen antecedentes en los que este agravio a la complejidad técnica, dedicación, responsabilidad, autonomía, penosidad, peligrosidad en el ejercicio profesional de la matrona y exclusividad en el acceso a la categoría de la misma, ya se ha intentado solventar en otras Comunidades Autónomas. En la C.A. de Cantabria, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, 2010, se modifica y adecúa el régimen retributivo de las matronas de atención especializada y primaria. Lo que supone la recuperación parcial del antiguo reconocimiento por especialidad aprobado por ley hasta 1987. 

El acuerdo aporta un incremento retributivo a la categoría de matrona en concepto del complemento específico y complemento de productividad (factor fijo), actualizado según normativa y acuerdos. Que otro antecedente a destacar es la consideración de la categoría de enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad del Ministerio de Defensa como funcionario/a de clase y subgrupo A1. Con base de ley, la enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad cumple los requisitos por ley para ser considerada A1: nivel académico de Grado y características excepcionales de prueba de acceso. En este caso, la prueba de acceso también corresponde a una convocatoria pública anual como en el caso de las pruebas de acceso EIR, MIR, entre otros. Ambos antecedentes del punto 1.5 y 1.6, son pruebas fidedignas de que la categoría de matrona no solo puede adquirir un reconocimiento mayor sino que debe adquirirlo en base a la legislación vigente.

Sobre el baremo de méritos de la categoría de matrona, pedimos que el Ministerio de Sanidad y el Govern de Islas Baleares, así donde suceda en el resto de CCAA, procedan a la revisión y reflexión sobre el raciocinio, proporcionalidad y moralidad de los méritos vigentes en bolsa de trabajo y oferta de empleo público. Se ruega dar una solución adecuada que respete y de valor a la experiencia profesional y a los verdaderos esfuerzos y responsabilidades en investigación, docencia y formación oficial de auténtico rigor científico. Que el baremo vigente del Servicio de Salud de Islas Baleares y otras CCAA donde no están limitadas el número de comunicaciones científicas al año ni el número de coautores en una misma comunicación, solo fomenta el fraude y la mercantilización de la producción científica y de los méritos profesionales. Se incentiva el trueque de méritos por dinero y la calidad científica es reemplazada por el beneficio económico de aquellas organizaciones que fomentan dichas reuniones científicas sin verificar la calidad de las publicaciones que en aquellas se admiten. Esta situación fomenta la pérdida de tiempo y dinero de profesionales que entran en este absurdo juego en busca de la estabilidad laboral. A su vez, hace al Servicio de Salud de Islas Baleares partícipe de esta mercantilización inmoral y negativa para el desarrollo de la investigación en salud, de nuestra profesión y de la salud de los mismos pacientes a los que serán aplicados los resultados de estas supuestas investigaciones o revisiones de nulo rigor científico. 

Que un ejemplo de baremación similar a la que se ha realizado en este corte es: Baremación de 50 poster o comunicaciones a 0,26 puntos/poster = 13 puntos obtenidos; con una inversión de tiempo menor a 15 días (pues se puntúa igual ser autor que ser coautor de cada comunicación). Existen congresos de periodicidad semestral donde es posible la realización de 8 posters como autor principal y la participación en otros 42 posters como coautor. 

La nula calidad científica de los mismos es absolutamente conocida y aceptada por los revisores de aquellos congresos, así como la inclusión de coautores que en realidad no han participado en la redacción de los mismos. Es decir, cada uno hace un número reducido de comunicaciones, e incluye a compañeros como coautores a cambio de esta misma maniobra en las comunicaciones de aquellos. Así se hace posible, la presentación de más de 50 posters en un mismo congreso, o multitud de comunicaciones al año en diferentes congresos o jornadas que permiten dicha situación insólita, obteniendo un beneficio económico de ello. Por lo tanto, la baremación del Govern de las Islas Baleares, está admitiendo actualmente la obtención de 13 puntos en un esfuerzo de dos semanas, lo que equivaldría a 56 meses de experiencia laboral (más de 4 años), o a un título de doctorado. Que se debe subrayar que esta situación es conocida por la Consejera de Sanidad y Consumo; el Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT) y la Subdirectora de Gestión de Personal de la Unidad de Bolsa Única, mediante instancia remitida por registro a estos destinatarios el 29 de agosto de 2019. El Sindicato y Colegio de enfermería fue informado de ello. Pese a ello, ninguna autoridad ha hecho modificación alguna de esta mercantilización del esfuerzo profesional. Se siguen asignando gran parte de contratos y plazas de empleo público a matronas que se ven forzadas a usar esta herramienta de mercadeo de puntos sin rigor en la búsqueda desesperada de una estabilidad laboral. Otras, negadas a participar en este fraude e indignadas por la inacción de las instituciones, quedan sin contrato e incluso sin plaza fija de forma absolutamente injusta. Que la baremación de méritos en nuestra profesión, como el resto de profesiones en salud, debe exigir trabajos científicos que aporten verdaderos resultados basados en una evidencia significativa, contrastada, válida y real. Por lo que resulta inadmisible todo aquel proceso que fomente el menoscabo y desprestigio de nuestra profesión, del esfuerzo profesional y de la producción científica. No se debe obviar que de dicha producción científica se derivan las prácticas basadas en la evidencia para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud de nuestra población, y que cualquier manipulación de la misma, repercutirá significativamente en los resultados de salud. Que como antecedentes, este hecho ya ha sido objeto de denuncia, revisión y modificación en otras Comunidades Autónomas. En el Sistema Andaluz de Salud se ha limitado el número de publicaciones anuales a un máximo de cinco, y se valora únicamente los tres primeros autores de las mismas (corte 2019, Resolución treinta de octubre de dos mil dieciocho). 

Otro ejemplo lo constituye el Servicio Aragonés de Salud, donde su medida de control consiste en limitar el número de puntos por publicaciones científicas a un máximo de dos, de un total de veinte puntos que pueden obtenerse en el apartado de formación. Además, la puntuación máxima por experiencia es cuarenta puntos; de esta manera se reparten de forma más racional y justa los méritos y esfuerzos de los profesionales (baremo sugerido y publicado a fecha de veinte de agosto de dos mil dieciocho). Que la diferencia entre la baremación de un máster oficial (0.07/ECTS) y un máster propio (0.065/ECTS), son 0.005 puntos. Dicha diferencia de baremación es insignificante y no refleja el esfuerzo académico en estudio e investigación que conlleva un máster oficial en comparación con un máster propio, cuyas competencias formativas no están estandarizas ni verificadas. Es por ello que en otras CCAA, los másteres propios no son admitidos a baremación o son admitidos con una puntuación muy inferior a los oficiales.

Sobre las competencias de la especialidad de enfermería obstétrico ginecológica (matrona), solicitamos que el Ministerio de Sanidad, Govern de Islas Baleares y resto de CCAA, consideren la gestión de recursos humanos con la suficiente anticipación y previsión para cubrir de forma completa, y de acuerdo a ratios, la cartera de servicios que es capaz de asumir la categoría de matrona gracias a sus competencias formativas obstétricas y ginecológicas. Asimismo, se solicita que se reconsidere el beneficio que supone una bolsa de empleo de matronas suficientes y disponibles gracias a la estabilidad laboral ofrecida y la dignidad que suponen los contratos mínimos de 6 meses. 

De esta forma es posible la atención especializada, de calidad, eficiente, estable e íntegra de las necesidades de la población  y más específicamente de las mujeres, de las cuales las matronas deben ser su profesional de acceso y referencia. Que algunos servicios de hospitalización de gestantes, puérperas y lactarios son atendidos por enfermeras no especialistas en ginecología y obstetricia mientras los facultativos sí son especialistas de obstetricia o ginecología y mientras enfermeras especialistas quedan a la espera de contratos o estabilidad laboral. Que otra justificación institucional de la ausencia de matronas en servicios propios de su especialidad específica es que existe un déficit de matronas en Islas Baleares que le impide cubrir con matronas toda su cartera de servicios. Es cierto que el déficit de matronas es acentuado en periodos vacacionales, donde deben cubrir con contratos eventuales las bajas, reducciones de jornadas, permisos o vacaciones previstas. Sin embargo, es un déficit absolutamente previsible y prevenible con una adecuada planificación anticipada de contratos y convirtiendo estos en larga duración o duración mínima de 6 meses. 

Año tras año, en estos periodos, las matronas en activo de los hospitales de Islas Baleares reivindican refuerzos de personal ya que deben soportar horas extras y turnos acumulados. Asimismo la gestión adecuada de las matronas de atención primaria daría a la población la oportunidad de acceder a una profesional especialista de referencia y estable que le aporte excelencia y continuidad en sus cuidados y en su educación para la salud, así como respuestas a sus necesidades oportunas, satisfactorias y personalizadas. Que la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea reconocen en la Matrona a un profesional con un perfil competencial especifico y con una formación adecuada a las exigencias de la sección 6 del Capítulo III de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que la infravaloración de dichas competencias no solo supone una gestión no eficiente de los recursos humanos a disposición de la ciudadanía para la protección de su salud, sino un despilfarro al sistema público de los recursos económicos, materiales y humanos invertidos en su formación como especialistas.

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