¿Apoya UPyD la "cadena perpetua revisable"?
Buenas tardes, José Luis
la cadena perpetua revisable ha sido debatida varias veces en UPyD. En el I Congreso celebrado en 2009 hubo una enmienda a la ponencia política en ese sentido, y ganó la votación de los delegados, así que pasó a formar parte de nuestro programa. Pero en el II Congreso, celebrado en noviembre de 2013, la cadena perpetua revisable no estaba en la ponencia política ni se presentaron enmiendas para introducirla, así que ya no forma parte de nuestro programa. Por tanto, ya no apoyamos su introducción.
Dicho lo cual me gustaría indicar que es una discusión un poco bizantina y, como muy bien indicas, sometida a demasiados factores emocionales y a veces sensacionalistas. Cuando se produce un crimen particularmente execrable, aumentan las voces que exigen la cadena perpetua para los culpables, e incluso la pena de muerte (aunque la Constitución la prohibe en tiempo de paz). Y como es sabido, no hay peor forma de legislar que hacerlo a golpe de marea emocional.
Si hay que discutir sobre la cadena perpetua, debe hacerse con frialdad y con independencia de que aumente o baje la criminalidad, y razonando qué esperamos conseguir con ella. ¿Más seguridad? No está nada claro: está demostrado que la utilidad disuasoria de las penas no influye demasiado en la prevención de determinados delitos. Basta con ver que en varios países que mantienen la pena de muerte o la cadena perpetua siguen sufriendo altas tasas de homicidios.
Personalmente no creo que haga falta introducir ese tipo de condena a cadena perpetua porque las penas máximas que contempla el Código Penal, cuarenta años máximos de prisión, son prácticamente lo mismo que la "cadena perpetua revisable" en Francia y otros países, que se limita también a cuarenta años de prisión. Por lo demás, toda pena debe ser revisable en cualquier caso por principios de seguridad juridica y garantía de derechos básicos. Pueden aparecer nuevas pruebas que hagan reabrir un caso y revisar una condena, por ejemplo. O el criminal puede reinsertarse de un modo satisfactorio, y demostrado, y acceder al tercer grado penitenciario, etc.
Así que al final los cuarenta años previstos para delitos de terrorismo y especialmente atroces cumplen la misma función que la cadena perpetua revisable, de modo que no veo la necesidad de introducirla en el Código Penal, salvo para satisfacer determinadas exigencias punitivas no siempre muy preocupadas por la justicia. Hay un principio jurídico muy sensato que conviene observar: las leyes deben ser pocas, claras e iguales para todo el mundo. Se aplica perfectamente a este caso: si ya tenemos penas similares a la cadena perpetua, ¿para qué crear esa figura superflua?
Partekatu
Buenas Sr. Martínez Gorriarán. Cada vez que se cometen delitos que conmocionan a la sociedad se abre el debate sobre la imposibilidad a la reinserción de ciertos reos. Luego pasa el tiempo y el debate se diluye aunque yo siempre tengo en mente que la política penitenciaria en España no funciona de una manera deseable. ¿Apoya su partido las condenas tipo "Cadena perpetua revisable" como defendió en su día el ex-ministro Gallardón o con algún tipo de variación como se hace en otros paises de nuestro entorno? Gracias por su atención y por su trabajo, un saludo.
Batu zaitez Osoigora