Pregunta para Senado de Chile
¿Cuándo se va a reconocer y contemplar el Ecocidio como un delito en Chile?
Chile Sin Ecocidio es una agrupación que nace en mayo de 2021 en alianza con Stop Ecocidio Internacional, con el objetivo de promover la protección de la naturaleza y que se configure el delito de Ecocidio como un crimen sancionable internacionalmente.
Nuestro país aún no ha reconocido ni tampoco contempla en su legislación penal como delito la devastación de la naturaleza, lo que ha facilitado muchos abusos. De hecho, dado nuestro modelo extractivista extremo, Chile es uno de los países con más casos de Ecocidio en la región.
En septiembre de 2018, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó el "Mapa de Conflictos Socioambientales 2018", dando cuenta de la existencia de 116 casos, de los cuales 63 son conflictos activos, 30 latentes y 23 cerrados. Los conflictos identificados en dicho mapa están asociados a los sectores productivos de Energía, Minería, Pesca y Acuicultura, Forestal y Agropecuario. Uno de muchos ejemplos de Ecocidio reiterado en nuestro país es el de Celulosa Arauco, del grupo Angelini. Esta empresa lleva muchos años vertiendo residuos industriales líquidos (Riles) en sectores cercanos a sus centros de actividad, lo que llevó a que en 2019 se formalizara a algunos de los ejecutivos de la empresa por su responsabilidad en hechos que se arrastraban desde 2004. Aun así, hace pocas semanas nuevamente hubo una fuerte alza en la contaminación de las aguas y una enorme mortandad y varazón de peces y mamíferos marinos del sector de Lota, lo que a su vez pone en peligro la salud y la vida de sus habitantes. Esta actitud reiterada y a sabiendas del daño provocado a la biodiversidad y amenaza a la salud y bienestar de las comunidades y ecosistemas es un ejemplo claro de lo que se busca solucionar.
Como este ejemplo hay muchos más en que el sacrificio humano y ambiental generado como consecuencia de estas actividades implica privatizar las utilidades devenidas de la apropiación y demencial uso de los bienes naturales comunes y la socialización de las pérdidas producto de la privación y contaminación de las aguas, de la tierra, del aire y la destrucción de la flora y la fauna.
Por lo anterior, es importante partir desde dos ejes fundamentales:
1. Los Derechos de la Madre Tierra: existimos en un vínculo indivisible con la naturaleza y nuestro bienestar, prosperidad y futuro dependen de la salud del medio ambiente, los ecosistemas y su biodiversidad. Por este motivo, se debe considerar a la naturaleza, nuestra tierra (también denominada por las culturas ancestrales Ñuque Mapu y Pachamama), como un ser vivo dotado de personalidad jurídica real y, por lo tanto, sujeto de derechos, reconociéndosele las mismas protecciones y garantías de las que goza una persona natural, pudiendo ser representada por cualquier persona natural o jurídica que invoque su protección.
2. Se requiere con urgencia de una ley que contemple el Ecocidio como delito en nuestra legislación penal. La penalización del Ecocidio permitirá establecer el marco legal que necesitamos para proteger, regenerar y recuperar la naturaleza y la biodiversidad de los territorios. Ello supone perseguir y sancionar cualquier hecho, acción, omisión o acto jurídico que ocasione daño irreversible, esto es, la alteración, contaminación, destrucción, modificación, total o parcial, leve o grave, realizada sobre la naturaleza o cualquier territorio, especie o ecosistema. Para este fin el panel de expertos convocado por la Fundación Stop Ecocidio definió Ecocidio como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”.
El autor de un Ecocidio puede ser todo aquel en un cargo superior que tome decisiones que conduzcan a la comisión del delito (desde miembros del gobierno/administración que conceden los permisos hasta directores ejecutivos de las empresas/corporaciones que llevan a cabo la destrucción).
Para la determinación de la responsabilidad penal deberá considerarse el principio precautorio, lo que implica que, para establecer la culpa o dolo, importa la sola presencia del riesgo probable, sin que se requiera la certeza del daño.
Ante lo expuesto, llegó el momento de actuar y por esto preguntamos a los parlamentarios: ¿Cuándo van a reconocer y contemplar el Ecocidio como un delito en Chile?
¡Ayúdanos! Si conseguimos las firmas necesarias, las autoridades nos van a dar una respuesta en Osoigo. ¡Firma para la protección del medioambiente en nuestro país!