Es una cuestión de normativa básica estatal
Estimado Enrique,
En primer lugar quiero disculparme por la tardanza en contestar a este mensaje. Algunos habían quedado pendientes, pero he querido responderlos.
Respecto a su pregunta, lamento no poder ayudar porque las cuestiones que me comenta no son competencia de la Comunidad de Madrid sino que están relacionadas con la normativa básica estatal. Yo le invito a que remita sus sugerencias a la Administración General del Estado.
Un saludo.
Partekatu
En relación con el programa electoral, y dentro de las propuestas para la mejora de la eficiencia de las administraciones públicas, propongo una medida referida a un caso que desde afecta a los trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal, el antiguo INEM. El medio principal que tienen los funcionarios para la mejora profesional y económica son los concursos de traslados, sobre todo habida cuenta las escasas plazas de entrada y promoción de las ofertas públicas de empleo. Desde hace aproximadamente siete años, los trabajadores del SEPE tenemos vetada la participación en concursos de traslados hacia otros organismos y ministerios. Todo ello en la lógica de una más que posible salida en tromba del personal de este organismo, dadas las condiciones laborales muy negativas de sus trabajadores, con respecto al resto de los empleados públicos, tanto en remuneraciones como en carga de trabajo, en responsabilidad….. La base legal para dicho veto, reiterado innumerables veces en el Boletín Oficial del Estado, se encuentra entre otras leyes en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero su uso desmesurado atenta claramente contra los artículos 9 y 103 de la Constitución Española. Los hechos consumados significan que un funcionario del SEPE, ha tenido la cuarta parte de su vida laboral sin posibilidades de promocionar, claramente en contra de los principios de igualdad y de acceso a la Función Pública. Este instrumento ha sido utilizado en menor medida en otros organismos, como Extranjería, el Fondo de Garantía Salarial, etc. Considero que su uso es, además de injusto y posiblemente fuera de la legalidad, pernicioso para la consecución de la eficacia deseada en las Administraciones Públicas Por todo ello, postulo que en su programa electoral se incluyera como medida la inclusión en ley de un plazo máximo de suspensión de la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos determinados, a seis meses o un año, tiempo suficiente para que las Administraciones tuviesen un tiempo de respuesta lógico ante cualquier vicisitud en temas de personal. El Articulo 69, 2.c) del Estatuto Básico del Empelado Publico, podría, como ejemplo, quedar redactado de la siguiente forma;
“c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. El plazo máximo de suspensión continuada no podrá superar los seis meses, ni el periodo discontinuo de un año, dentro de un espacio temporal de tres años ”
Este o similar cambio normativo redundarían favorablemente en la función pública en varios aspectos:
-Sirve para adaptar el trabajo de los empleados públicos y sus puestos de trabajo a la oferta y demanda de puestos, lo que coadyuva a la optimización de los recursos humanos, ya que los empleados con más implicación o que tengan una mayor carga laboral, adquieran ciertas ventajas económicas o laborales, con la mejora de la productividad que ello conlleva.
-Evita el inmovilismo de los cargos directivos de la Administración, Les obliga a buscar soluciones, De esta manera, los directivos tendrían que adoptar por necesidad el deber de mejora permanente de la gestión de los recursos públicos
-Se evitaría una práctica de in justicia laboral, con las connotaciones positivas para el ambiente de trabajo y productividad
- Da seguridad en los sistemas públicos a medio plazo, ya que una situación enquistada y de malestar laboral podría desembocar en cierto colapso del órgano administrativo.
Asimismo, solicito, dada la mayor capacidad de los partidos políticos, el traslado al Defensor del Pueblo y/o al Tribunal Constitucional, de esta práctica que considero supone una vulneración de los derechos fundamentales constitucionales de igualdad y de igualdad en el acceso a la Función Pública.
Les saluda atentamente, Enrique Fernández enfernan66@yahoo.es
Batu zaitez Osoigora