Pregunta para Congreso de los diputados

¿Os comprometéis a que en la nueva Ley Orgánica de Educación se tengan en cuenta las necesidades de las personas con Dislexia o DEA?

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Buenas,

Desde la Federación Española de la Dislexia y otras DEA queremos realizarles la siguiente petición:

Queremos pedirle a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados que en la nueva Ley Orgánica de Educación que se está fraguando tengan en cuenta las necesidades de las personas con dislexia y otros DEA (dificultades específicas de aprendizaje) y que incluyan las adiciones normativas que les hemos propuesto:


“SECCIÓN CUARTA. ALUMNADO QUE PRESENTA DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE"

Art. 79 bis. Medidas de escolarización y atención 

1. Se entiende por alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje aquel que, por causa de una diversidad funcional de origen neurobiológico que afecta de manera persistente a la exactitud lectora y ortográfica, la fluidez lectora, la comunicación, la comprensión lectora, la expresión escrita o el cálculo matemático, requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas para poder desarrollar en igualdad de condiciones que los demás su proceso educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades, reforzando su detección en el último curso de Educación Infantil y en la primera etapa de la Educación Primaria. Asimismo, corresponde a la Administración educativa adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

3. La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de adaptación metodológica y de la evaluación en cualquiera de las etapas educativas cuando se considere necesario. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la adaptación curricular para el siguiente o sucesivos cursos.

4. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas, sin perjuicio de que en etapas posteriores a las fijadas para la detección general, se valore e intervenga si se percibe que existe una necesidad no detectada con anterioridad.

5. Corresponde a las Administraciones educativas proponer las adaptaciones de la metodología y de los sistemas de evaluación de estos alumnos o, si se precisaran, las exclusiones de materias totales o parciales en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria, formación profesional inicial, media o superior y bachillerato. En todo caso, se reconocerán las mismas adaptaciones seguidas a lo largo de la etapa educativa en las pruebas de evaluación.

6. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización o posibles exenciones de materias totales o parciales en las pruebas establecidas en esta Ley para quienes así lo requieran.”

Muchas gracias,

-FEDIS-

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