Trabajando conforme a la ley
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El artículo 9 de la Constitución Española, que proclama el principio de legalidad, prohíbe de manera expresa la arbitrariedad en el comportamiento de los poderes públicos, principio éste, el de interdicción de la arbitrariedad, que ha de interpretarse en el contexto del resto de los principios que también integran el artículo 9, que son el de legalidad, jerarquía normativa y responsabilidad.
Bajo este mandato constitucional actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y lo hace siempre de oficio, como consecuencia de las distintas vías que el ordenamiento dispone para promover el ejercicio de las funciones inspectoras, respecto de las que existe un absoluto deber de sigilo al poder entrar en colisión con el derecho a la intimidad de los trabajadores y de los titulares de las empresas de este país.
Este deber de sigilo viene impuesto de manera específica en el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, el legislador ha impuesto este deber de sigilo e incluso de secreto con un alcance muy amplio, extendiéndolo a cualquier tipo de denuncia o información de la que haya podido tener conocimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo lo expuesto anteriormente, no resulta posible facilitar datos sobre actuaciones en curso a compañías concretas. No obstante, y en lo relativo a intervenciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el transporte aéreo de pasajeros, se informa de que el número de actuaciones llevadas a cabo ascendió a un total de 1.811 en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2022, con un número de infracciones impuestas de 178.
En relación con las condiciones retributivas, se señala que tienen la condición de salario, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, la totalidad de las prestaciones económicas, en dinero o en especie, recibidas por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Al contrario, no tienen la condición de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
La estructura del salario se determina mediante negociación colectiva o, en su defecto, contrato individual, y estará conformada por el salario base y, en su caso, por los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2022 en 1.000 euros mensuales. Las percepciones salariales de los trabajadores han de ser superiores a esta cuantía, teniendo en cuenta tanto el salario base como los complementos salariales, pero excluyendo de dicho cómputo los complementos extrasalariales que no tienen la consideración de salario.
En lo referente a las huelgas recientes en el sector aéreo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, viene prestando la debida atención de manera urgente y coordinada a todas las denuncias de huelga que se presentan, con independencia del sector a que se refieran y siempre dentro del ámbito de las funciones y competencias que ese Organismo Estatal tiene legalmente atribuidas.
En relación con la igualdad de remuneración por igual trabajo en distintos Estados miembros de la Unión Europea debe señalarse que no existe norma alguna a nivel comunitario que fije un salario mínimo unificado para el conjunto de la Unión. Ello sin perjuicio de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, que tiene por objeto garantizar la fijación y actualización de unos salarios mínimos en cada Estado miembro conforme a criterios armonizados.
En España, no obstante, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que el SMI se fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Partekatu
La AETCP es la Asociación Española de Tripulantes de Cabina de Pasajeros que representa a todos aquellos Tripulantes que tienen relación con España en lo que a nuestra profesión se refiere. Actualmente, los Tripulantes de Cabina de las compañías aéreas Easyjet y Ryanair están en huelga y reivindican una equiparación salarial con el resto de sus compañeros de la Unión Europea.
Algunas compañías aéreas en España no pagan el Salario Mínimo Interprofesional a sus trabajadores. En sus nóminas, llegan a ese salario mínimo debido a los complementos, pero cuando no vuelan, están de baja o de vacaciones y no tienen esos complementos en su día a día, los salarios mensuales se reducen notablemente y pueden llegar a cobrar 300 o 400€, siendo así muy difícil poder vivir y llegar a final de mes.
En Easyjet o Ryanair, las bases de Málaga o Mallorca por ejemplo, son estacionales, por lo que los trabajadores tienen contratos fijos discontinuos. Es decir, durante 3 o 4 meses al año no se les contrata y además sus salarios son muy bajos. Tampoco tienen derecho a paro. El problema es que compañeros que trabajan en otros países como Francia o Alemania tienen un salario base de 1.400€. Mientras, en España no se llega al Salario Mínimo Interprofesional como salario base.
Pero esto no pasa solo en las compañías aéreas mencionadas si no que es algo que ocurre a nivel general en España con los TCP, además de ser una práctica habitual en muchas empresas. Lo mismo ocurre con las nuevas contrataciones en compañías como Iberia. El Salario Mínimo Interprofesional debería ser el salario base de los Tripulantes de Cabina y los complementos deberían sumar aparte. Un trabajador no puede cobrar menos de 1.000€ al mes, al ser éste el SMI actual. Por eso desde la AETCP queremos dirigirnos a los miembros del Senado y elevar esta petición. El Gobierno debe fijar el Salario Mínimo Interprofesional como salario base manteniendo los complementos aparte. Ante la negativa durante años de reunión para negociación al respecto, ha llegado el momento, tras recibir incluso amenazas de despido, de iniciar una huelga como medida de presión por parte de trabajadores de Easyjet y Ryanair.
Batu zaitez Osoigora