#UrkulluTopaketa Respuesta a la pregunta de Grupo Lobo Euskadi
Respuesta en vídeo a partir del minuto 35:47
Partekatu
El lobo es un exponente de gran relevancia de la biodiversidad y de los ecosistemas vascos, entre otras cosas, por ser el único depredador natural de ungulados silvestres -que abundan en nuestra región-, pero su estatus en Euskadi es extremadamente precario, dada la gestión por parte de las Diputaciones Forales y por la mortalidad inducida por el ser humano. Cualquier otra especie con similar estatus poblacional estaría incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Esto supone una arbitrariedad injustificable en un catálogo que se supone que utiliza argumentos legales, técnicos, científicos y objetivos para categorizar a las especies.
A continuación exponemos algunos textos que aparecen en la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y que justifican esta solicitud:
“Se definen como especies de la fauna y flora silvestres autóctonas las que son originarias o viven o vegetan en estado silvestre de forma natural en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas las especies que están de paso, invernan o cuya presencia es ocasional. A fin de promover su recuperación, se incluirán en este grupo las que se han extinguido en la Comunidad Autónoma del País Vasco en tiempos históricos recientes, según se determine reglamentariamente”.
Por lo tanto según la Ley, el lobo es una especie autóctona.
“La fauna y la flora silvestres han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural, dedicando esfuerzos especialmente a la conservación y recuperación de las especies amenazadas”.
Por lo tanto según la Ley, el lobo debe de ser respetado como parte integrante del patrimonio natural.
Dependiente del Gobierno Vasco se crea como registro público con carácter administrativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina. El ámbito del Catalogo es Euskadi y no otro. Por lo tanto no se puede justificar la ausencia del lobo en este registro porque en otros ámbitos territoriales sus poblaciones sean mayores.
El Catálogo tipifica a las especies según categorías. La figura de «En peligro de extinción» está reservada a aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Si la situación del lobo sigue como hasta ahora, es imposible su recuperación en el País Vasco.
El 26 de Enero del 2015 se registró en el Gobierno Vasco una solicitud para la inclusión del lobo en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Dicha solicitud fue apoyada por veinticinco organizaciones de ámbito ambiental, sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna respuesta.
Debido a esta circunstancia, solicitamos el apoyo de la sociedad civil para obligar al Gobierno Vasco y a las Diputaciones Forales a cumplir la Ley.
https://www.change.org/p/incluyan-al-lobo-en-el-cat%C3%A1logo-vasco-de-especies-amenazadas
https://www.dropbox.com/s/qp0mno7kq9ho78y/Informe%20Justificaci%C3%B3n%20Inclusi%C3%B3n%20Lobo%20CVEA.pdf?dl=0
Batu zaitez Osoigora