Ganancias patrimoniales en renta, reintroducir los coeficientes reductores
El tema de las ganancias patrimoniales en renta tiene una difícil mecánica de solución. En efecto las mismas tributan por diferencia de valor entre el valor de adquisición escriturado y el valor de venta declarado en la escritura de venta. Se trata de ganancias de capital y más allá de reintroducir los coeficientes reductores no proponemos ningún cambio normativo en su regulación. Cabe recordar que las ganancias patrimoniales que resulten de la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años están íntegramente exentas. Y también cabe aludir a que sigue existiendo el beneficio fiscal de exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que el total del importe de la venta se halla destinado a la cancelación de hipoteca (el total o la parte de la misma que se pueda demostrar que se invirtió en la adquisición de la vivienda) y a la adquisición de la nueva vivienda. Un saludo.
Partekatu
Como sabrá si una persona vende su vivienda habitual debe tributar en IRPF la supuesta ganancia patrimonial salvo si reinvierte el total del precio de la venta en la compra de otra vivienda en el plazo de 2 años. Sin embargo la mayoría de esas personas destinan el dinero obtenido por la venta en amortizar la hipoteca que recaía sobre dicha vivienda y por lo tanto lo normal es que no se compren otra vivienda y se vayan a vivir por ejemplo de alquiler. Consecuentemente no se les aplica la exención y deben tributar el 20% aproximado de la diferencia entre el valor por el que compraron y el precio por el que han vendido. Eso no favorece el paso de la compra de vivienda al alquiler de vivienda, favorece a los más ricos porque no tienen hipotecas que amortizar y/o pueden comprar otra vivienda en el plazo de 2 años, favorece la especulación en el precio de las viviendas, favorece el dinero negro al pretender escriturar por el menor importe posible. Y para colmo desde 2015 el precio por el que se compró la vivienda que ahora se vende no se revaloriza por las variaciones de la inflación lo que hace que la supuesta ganancia patrimonial se mayor y el impuesto a pagar también. Ejemplo. Vendo vivienda habitual que me costó 120.000 por 180.000 sobre ella recae hipoteca pendiente de 180.000. La supuesta ganancia patrimonial es de 60.000. A pagar en IRPF el 20% es decir 12000. Sin embargo a mi no me sobra nada del dinero que obtengo por la venta ya que lo destino íntegramente a amortizar la hipoteca. Y encima tengo que pagar 12000 de IRPF que evidentemente no tengo.Sí soy rico y la misma vivienda no tiene hipoteca puedo destinar los 180000 a comprar otra vivienda y no pago nada en IRPF o no compro ninguna vivienda nueva y pago los 12000 euros y me sobran 168.000 Se tomará alguna medida en este asunto?
Batu zaitez Osoigora