¿Cuán inmune es el rey ante la justicia, ahora que no es rey?
La persona que ha sido rey, pero que ha dejado de ser rey, no tiene ninguna limitación de responsabilidad ante la justicia. La persona del rey, mientras ostenta la condición de rey, según la constitución actual "no esta sujeta a responsabilidad" según el Art. 56 de dicha CE. Pero luego en el Art. 64 se establece que la responsabilidad de los actos del rey corresponde a las autoridades que los "sancionan", por ejemplo, el presidente del gobierno o los ministros o el presidente de las Cortes o de los Parlamentos.
Hay que añadir que la justicia, como cláusula de estilo, se dicta "en nombre del rey", cuando si la soberanía corresponde al pueblo, debería dictarse en nombre del pueblo. De esta cláusula de estilo historicista se ha hecho en ocasiones un argumento formalista, a saber, ¿Cómo juzgar a aquel en cuyo nombre se dicta la justicia? Mero sofisma.
Es una regulación muy arcaica y obscura, pero cuya interpretación lógica y justa habría de ser que la persona del rey, incluso ostentando dicho cargo, habría de responder de los actos personales, que no se hayan efectuado propiamente en el ejercicio de dicho cargo... precisamente porque no son actos "sancionables" por otras autoridades, que asuman la responsabilidad de los mismos.
Volviendo a la pregunta: No; el ex-rey no tiene ninguna limitación de su responsabilidad ante la justicia. Y, aunque no se me pregunta, diré que la persona del rey tampoco debería tener ninguna limitación de responsabilidad en una sociedad de personas iguales y que debieran desaparecer los "fueros o jurisdicciones especiales según los cargos". PZabaleta.
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Batu zaitez Osoigora