¿Para cuando la aplicación del artículo 61.6 del.TREBEP?
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Trabajamos para que todos los procedimientos sean públicos y de libre concurrencia


Muchas gracias por tu pregunta Juan Carlos.

Entendemos que se refiere vd. al art. 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto determina la obligatoriedad de que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera han de ser por oposición o, por concurso-oposición, manteniéndose el acceso por concurso de méritos como vía excepcional que ha de regulares por ley específica. Como usted sin duda sabe bien, dicho precepto es de plena aplicación en la actualidad, y debe observarse por todas las administraciones en la convocatoria de puestos para funcionario público. Por nuestra parte, trabajamos para que todos los procedimientos de acceso al empleo público respeten los principios de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad. Nos ponemos a su entera disposición para la denuncia de aquellas convocatorias de empleo público que a su entender no estén cumpliendo con los referidos pirncipios.


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¿Para cuando la aplicación del artículo 61.6 del TREBEP?

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Juan Carlos Fraga Juan Carlos Fraga
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2018.09.10

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