Micro PYMES: asunción por el empresario de la prevención camino para la integración.
Buenas tardes, Pedro Javier, intentaré darte mi opinión sobre el tema, creo que en el ámbito de la pequeña y mediana empresa la integración de la actividad preventiva va muy vinculado a la concienciación del empresario pues para integrar la prevención tiene un instrumento fundamental que es asumirla él mismo, la asunción de la prevención por el empresario es una modalidad preventiva ,como bien sabes permitida si la empresa tiene hasta 10 trabajadores o tratándose de una empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga solamente de un único centro de trabajo, siempre y cuando lo anterior se realice en una actividad no incluida en el anexo I del R.D. 39/97 (actividades peligrosas ). En el resto de los casos la asunción de la prevención por el empresario, su implicación en realizar la evaluación y la planificación es ya por si solo un elemento integrador de la prevención.
E incluso asumir la prevención mediante trabajador designado para la actividad preventiva, aunque esto último parece bastante improbable en empresas de 1 o dos trabajadores.
Lógicamente el empresario o el trabajador debe contar con una formación preventiva, que aunque si bien según el RSP parece que puede ser básico, incluso para actividades muy simples (oficinas, comercios, bares) se está exigiendo mínimo un nivel intermedio por parte de algunas Comunidades Autónomas.
La posibilidad de que el empresario asuma la prevención o designe a un trabajador, es factible porque como sabes, se creó hace unos años el programa que gestiona el Ministerio de Trabajo, PREVENCION10.es, con el fin de que las empresas de hasta 25 trabajadores (modificado por el R.D. 899/2015), puedan realizar la autoevaluación de sus riesgos y cumplir con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (tanto empresarios como autónomos).
Lógicamente, pienso que hay actividades preventivas que la empresa deberá concertar con un Servicio de Prevención como la vigilancia de la salud, posiblemente actividad formativa, e incluso algunas evaluaciones, pero la asunción por parte de la empresa de la prevención o la designación de un trabajador, evitarían la externalización de la actividad preventiva hacia el servicio de prevención, ya que una persona que presta servicios en la empresa sería la correa de transmisión con el Servicio de Prevención.
No debemos olvidar que el la Directiva comunitaria el trabajador designado era la primera opción y sobre ella pivotaban los SPA.
La dinámica de la pequeña y mediana empresa concierte la totalidad de la actividad preventiva con un servicio de prevención creo que ha llevado a una situación de falta de integración que se aleja totalmente del modelo preventivo de la LPRL.
Partekatu
Soy asesor laboral de micro pymes, tras conocer la Proposición no de Ley para impulsar la integración de la actividad preventiva en la empresa y mejorar la calidad en la actuación de los servicios de prevención ajenos de 24 de enero de 2017, presentada por el PSOE y firmada por usted, me surgen una serie de dudas que, si fuera tan amable, me gustaría que me resolviera.
Cuando habla en el punto 1 de la proposición sobre potenciar los servicios y medios propios del empresario frente a los ajenos, ¿A qué se refiere exactamente? En empresas de 1 o 2 trabajadores sin formación ni conocimientos en prevención de riesgos laborales, ¿Cómo se podría desarrollar?
Si el empresario fuera el responsable de la prevención en la empresa o un trabajador designado, ¿Qué formación o nivel de cualificación debería tener dicho responsable de prevención para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores o para hacer la investigación de un accidente laboral? ¿Debería la empresa disponer de aparatos técnicos para realizar las mediciones higiénicas? ¿Debemos deducir que cada empresa debería contar en plantilla con un técnico superior de PRL para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Batu zaitez Osoigora