Buzonea al candidato
¿Si llegan a gobernar en España aplicarán y harán real la Ley de Nacionalidad Española?
Sus señorías,
El Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU) se dirige una vez más ante vosotros, con la finalidad de instar firmemente a que se incluya en vuestros programas electorales, el otorgamiento de la nacionalidad española, a descendientes de españoles emigrantes. Como ha sucedido en la presente legislatura, se han presentado dos proposiciones de ley en esta materia, tanto desde el Congreso de Los Diputados como del Senado. Esta última ha tenido un impulso sin precedentes, incentivado por la mayoría de los grupos parlamentarios, durante toda su tramitación. Sin embargo, debido a la convocatoria de elecciones generales, se lamenta profundamente que la misma, será declinada en la Comisión de Justicia del Congreso de Los Diputados.
Pretendemos que la agrupación política que se establezca en el gobierno, proponga un proyecto de ley o proposición de ley que incluya lo mismos supuestos de nacionalidad que la mencionada iniciativa registrada en el Senado (Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles (622/000021)). Se consideran los siguientes:
1.- Los nietos de las mujeres españolas de origen, casadas con un extranjero, o que hayan perdido su nacionalidad por una razón diferente a ésta antes de la Constitución de 1978. Esto era debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la constitución de 1978, y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras.
2.- Los hijos mayores de edad de quienes les reconocieron la nacionalidad española de origen, por medio de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española, acogiéndose a los supuestos que recogía la Disposición Adicional 7ª de la mencionada Ley, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que éstos fueran menores de edad. Nos encontramos con que aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años, en el momento en que entró en vigencia la Ley 52/2007, no han podido obtener la nacionalidad española. Por este impedimento, existen familias españolas divididas, donde los padres son españoles y algunos de sus hijos poseen la nacionalidad y otros no.
3.- Los nietos de aquellos españoles de origen que se vieron obligados a adoptar la nacionalidad del país al que emigraron (país de acogida), para poder trabajar y sustentarse. Algunos países receptores de nuestros emigrados, exigieron a éstos que renunciaran a la nacionalidad española, y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabajar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, éstos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007. Asimismo, están excluidos los nietos de españoles que, ostentando la nacionalidad, les fue privada por no haberla ratificado al cumplir su mayoría de edad.
La vasta espera por este derecho no reconocido es sumamente doliente para todos los descendientes, pues no solo se trata de negar la identidad de cada uno, sino de ilusiones frustradas que tuvieron origen en las iniciativas previas. Aguardamos por vuestro compromiso genuino con una España de gran dimensión, la que reside fuera de sus fronteras, y que para negarla no se le haya explicación.
Politikarien erantzunak
2019 Urr. 31 104 babes
PartekatuBaloratu